viernes, 30 de diciembre de 2016

OPINIÓN EN ABC EN UN ARTÍCULO DE JIMENEZ DE PARGA



Jiménez de Parga añade argumentos constitucionales a su opinión sobre las "comunidades históricas"

El presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, añade argumentos a sus consideraciones sobre la falacia de las comunidades históricas. En su defensa, cita textos tan básicos como la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Peces Barba dice que el presidente del TC "tiene que ser mudo" y se pone de ejemplo cuando presidía el Congreso de los Diputados.
(Libertad Digital)

A través de un artículo publicado este martes en el diario ABC, el presidente del Tribunal Constitucional afirma que España es “una organización territorial compleja” que fue calificada por la doctrina como “Estado de las Autonomías”, algo que se ha impuesto también “en el lenguaje político”. Partiendo de esta premisa, Manuel Jiménez de Parga dice que, “para aproximarnos a esa realidad con pretensiones científicas, contamos con la Constitución de 1978 (...) y con los Estatutos de las diversas Comunidades Autónomas”. Como argumento principal, el presidente del TC mantiene que en España hay más comunidades “históricas” que las reconocidas directamente por la Constitución.


Jiménez de Parga advierte en primer lugar que “la expresión comunidad histórica no figura en el texto constitucional”, aunque hay referencias expresas a “los derechos históricos de los territorios forales” (Disposición adicional primera) y a “los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía” (Disposición transitoria segunda). “Con estos materiales constitucionales –afirma el presidente del TC– se elaboró el concepto de Comunidad histórica, que fue aplicado pacíficamente a las tres mencionadas en la transitoria segunda, es decir País Vasco, Cataluña y Galicia”.

No obstante, Jiménez de Parga alude a continuación al referéndum del pueblo andaluz, celebrado el 28 de febrero de 1981, ya que alteró el esquema inicial: “Ya no serían tres Comunidades, sino cuatro, las que se colocarían en la cabeza de la lista –afirma el presidente del TC– y, en una sesión del Parlamento de Andalucía celebrada los días 13 y 14 de abril de 1983, se aprueba un Preámbulo para el Estatuto con afirmaciones rotundas sobre la identidad histórica del pueblo andaluz”, subraya. Sin embargo, Jiménez de Parga también alude a la condición de “históricas” para otras comunidades, que se autocalificaron de ese modo durante la década de los noventa.

En este sentido, cita como ejemplos el Estatuto del Principado de Asturias, que se define como “comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno”; o el Estatuto de Cantabria, que afirma ser “una comunidad histórica perfectamente definida”; o el de La Rioja, que se constituyó como Comunidad Autónoma “como expresión de su identidad histórica”; o el de la Región de Murcia, en cuyo Estatuto dice que es “una entidad histórica perfectamente definida dentro de España”. También menciona el Estatuto de la Comunidad valenciana, donde el pueblo, “históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la indisoluble unidad de la nación española, como expresión de su identidad histórica”.

Entre los ejemplos citados por Jiménez de Parga, también están el Estatuto de Autonomía de Aragón: “En expresión de su unidad e identidad históricas como nacionalidad”; y el de Castilla y León, que comienza con las siguientes palabras: “Los antiguos reinos de Castilla y León han mantenido a lo largo de los siglos una identidad histórica y cultural claramente definida dentro de la plural unidad de España”. Con todos estos argumentos, el presidente del Tribunal Constitucional concluye que las llamadas “comunidades históricas” de España “no son tres, ni cuatro, sino bastantes más”, y alude a que “las caracterizaciones que se utilizaron en el inicio de la Transición, y que políticamente dieron buenos frutos, han sido desdibujados a lo largo de los procesos de descentralización y autogobierno”, dando lugar a un “mapa de las autonomías” que “ahora” es “distinto del que, en el momento constituyente, se diseñó”.
Para finalizar, Jiménez de Parga subraya que “la grandeza de la pluralidad de España” consiste en que “no existen fronteras entre las Comunidades (...), ni ahora ni en el pasado histórico”. Ello se debe, a su juicio, a que “las sucesivas migraciones de una Comunidad a otra hacen imposible el retrato fijo de personas y familias. Nadie puede apropiarse de un tesoro cambiante. Como se afirmó en la Constitución de Cádiz la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. Esto permite al presidente del TC concluir que “lo que se predica del todo es válido para cada una de sus partes: Comunidades, nacionalidades y regiones”.Según Jiménez de Parga, “hace veinte años estas lecturas académicas por las mañanas me levantaban el ánimo. Ahora, distanciado de las aulas universitarias, sigo soñando en solitario”.






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