lunes, 20 de julio de 2015

LA A.V.L. OFICIALIZA ILICITAMENTE UNA NORMATIVA CATALANIZADORA



AUTOR: VALENCIÀ D'ELIG
 (Nomes versio en Castellà · Solo versión en Castellano)

 
"La A.V.L. oficializa ilícitamente una normativa ortográfica catalanizadora (distinta a las "Normes de Castelló")"


1ª PARTE ) Las "Normes de Castelló de 1932" nunca ha sido la normativa ortográfica oficializada por la A.V.L..
2ª PARTE ) "Normativización consolidada" o subterfugio de la A.V.L. para oficializar ilícita y solapadamente la normativa ortográfica del idioma catalán.
3ª PARTE ) La genuina "normativización consolidada" para la Lengua Valenciana son las "Normes d'El Puig".


1ª PARTE ) Las "Normes de Castelló de 1932" nunca ha sido la normativa ortográfica oficializada por la A.V.L.

 Hay quienes piensan que, actualmente, la Academia Valenciana de la Lengua (A.V.L.) reconoce y tiene a las originales "Normes de Castelló de 1932" como la normativa ortográfica oficial para el idioma Valenciano.

 Sin embargo, ésto no es así, habida cuenta de las divergencias ortográficas que presentan con las susodichas normas, los textos y el léxico oficializado por la A.V.L. en sus diversas declaraciones institucionales y resoluciones.

 A continuación se presentan algunas de las divergencias entre lo que oficializa ortográficamente la A.V.L. y las originales "Normes de Castelló de 1932":

a) La A.V.L. oficializa la terminación catalanizadora "-tx" para representar a final de palabra el sonido de la "ch valenciana" (idéntico al de la "ch castellana"), sin que ninguna regla de las "Normes de Castelló" especifique tal posibilidad.
 Las "Normes de Castelló" solo admiten el uso de los sufijos "-g" o "-ig" (según convenga), para representar a final de palabra el sonido de "palatal africada sorda" ("ch valenciana"), tal y como especifica su regla número (13):

 "13.- El só de palatal africada sorda ("ch castellana") s'escriu "x" en principi de paraula (xic); "tx" no principiant ni acabant paraula (empatxar); acabant paraula "g" darrere "i"; "ig" en quasevol atra posició (safareig)."

 A.V.L.:                    despatx, gavatx, falutx.
 Normes de Castelló: despaig, gavaig, faluig.

b) La A.V.L. oficializa los diágrafos catalanizadores "TG" y "TJ" para representar el sonido "prepalatal africado sonoro", sin que ninguna regla de las "Normes de Castelló" especifique tal posibilidad.
 En Valenciano solo hay un sonido "prepalatal africado sonoro" y según la regla (12) de las "Normes de Castelló" viene representado por "G" o "J":

 "12.- El só palatal de "g" se representa davant "e", "i", per "g" (gest, gent, girar).- Excepcions: Se representa per "j" davant "ecc", "-ect" (adjetiu (sic), abjecció); en "jersei, majestat" i en alguns noms de procedencia biblica o greca com "Jesus, Jehu, jerarquia, jeroglific" i llurs derivats (jerarquic, jesuita)."

 A.V.L.:                    metge, fetge, imatge.
 Normes de Castelló: mege, fege, image.

c) La A.V.L. oficializa los sufijos catalanizadores "-itzat", "-itzar", "-itzada" (y sus variantes) en palabras valencianas donde, según las "Normes de Castelló" debería usarse "-isat", "-isar", "isada" (y sus variantes).
 La regla número (21) de las "Normes de Castelló" dice:

 "21.- El só alveolar sonor de "s" (cosa) se representa per "z" en principi de paraula i darrere de consonant i per "s" entre vocals (zero, dotze, casa).- Excepcions: "dacsa, endinsar, enfonsar" i en el prefixe "trans-" (transigir)."

 Hay palabras valencianas en donde la A.V.L. oficializa los sufijos catalanizadores "-itzat", "-itzar", "-itzada" (y sus variantes), cuando en todas ellas la "S sonora" no se pronuncia detrás de una consonante ("t"), sino que en todos los casos la "S sonora" se emite entre dos vocales. Por lo que en aplicación de la regla (21) de las "Normes de Castelló", siempre se habrá de representar ortográficamente a la "S sonora" con una "S" y nunca con el diágrafo catalanizador "TZ".

 A.V.L.:                    analitzar, analitze, cotitzat, carbonitzada.
 Normes de Castelló: analisar, analise, cotisat, carbonisada.

d) Aún se podrían añadir otras irregularidades normativas (catalanizadoras e inadecuadas) de las que hace uso la A.V.L.. Tal como, la oficialización de la grafia "J" en palabras como "jo" (pronombre personal), "ja", "jugular", etc..., grafía que corresponde a la fonética catalana (sonido "prepalatal africado sonoro"), pero no a la fonética propia valenciana a la que le correspondería la "Y griega" (sonido "palatal fricativo sonoro", "yo, ya, yugular").

 A.V.L.:                     jo, ja, jugular.
 Normes de Castelló: (sin normativizar).



 Es más que evidente que la A.V.L. está oficializando ciertas normas ortográficas desnaturalizadoras y catalanizantes del idioma Valenciano, que no están recogidas en parte alguna de las originales "Normes de Castelló de 1932".

 Resulta llamativo comprobar como todas esas normas catalanizadoras y desnaturalizadoras para el idioma Valenciano, anteriormente aludidas, pertenecen a la normativa ortográfica oficial del idioma catalán.

 Así pues, resulta que la A.V.L., en vez de utilizar una normativa ortográfica genuinamente valenciana, ajustada a la fonética y realidad del idioma Valenciano, está haciendo servir, de manera artificiosa y forzada, unas normas ortográficas que son calco de las que oficializa para el idioma catalán el "Institut d'Estudis Catalans" (I.E.C.).

 Todo este contrasentido no hace sino evidenciar la escasa "valencianidad" con la que cuenta la actual entidad normativizadora de la Lengua Valenciana (A.V.L.) y por contra, lo mucho de "catalanismo" que impregna todas y cada una de sus acciones y metas. Algo que en ningún modo protege y potencia la verdadera Lengua Valenciana, sino antes al contrario, la destruye, convirtiéndola en un híbrido estéril y grotesco, mezcla artificiosa de Valenciano y catalán (Despropósito éste que queda perfectamente evidenciado ante la absurda e innecesaria iniciativa de la A.V.L. de querer cambiarle el nombre a la Lengua Valenciana por el de "catalano-valenciana" o similar).


2ª PARTE ) "Normativización consolidada" o subterfugio de la A.V.L. para oficializar ilícita y solapadamente la normativa ortográfica del idioma catalán.

 Delante de toda esta incongruencia normativa para el idioma Valenciano elaborada por la A.V.L., están los que argumentan que la A.V.L., ortográficamente, se ajusta a lo que dice el dictamen del C.V.C. ("Consell Valencià de Cultura"), la Ley de Creación de la Academia y su propio reglamento (textos que configuran las bases y fundamentos sobre los que se ha de regir la A.V.L., además de las competencias de dicha entidad). Los cuales indican que la A.V.L. velará por el Valenciano y realizará su normativa partiendo de "la normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de Castelló".

 Sin embargo y como más adelante se comprobará, no es cierto que la A.V.L. pueda encontrar justificación alguna en esa ambígua frase o en los textos aludidos, para oficializar la incongruente normativa ortográfica para el idioma Valenciano que actualmente está utilizando y que no es más que un calco de la normativa ortográfica del idioma catalán oficializada por el "Institut d'Estudis Catalans" (I.E.C.).
 En otras palabras, la normativa ortográfica que oficializa actualmente la A.V.L. no es en absoluto el resultado de ninguna "normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de Castelló".


 Esto es lo que dice cada uno de los textos oficiales aludidos, respecto de las "Normes de Castelló" y la normativización (ortográfica) que ha de emplearse para el idioma Valencià:

a) Dictamen del "Consell Valencià de Cultura" (C.V.C.)(13-7-1998):

 "Les anomenades Normes de Castelló son un fet històric que constituiren i constuïxen un CONSENS necessari. El Consell Valencià de Cultura reivindica l´ESPIRIT de l´ACORD que les fèu possibles l´any 32 i entén que eixes normes han sigut el punt de partida, compartit pels valencians, per a la normativització CONSOLIDADA de la nostra llengua pròpia...".

b) Ley de Creación de la A.V.L. de la Generalitat Valenciana (16-9-1998):

 En su "Preámbulo" dice exactamente lo mismo que se expone en el anterior dictamen del C.V.C.
En su "Título I. Artículo 3" dice:
 "La Academia Valenciana de la Lengua es la institución que tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del IDIOMA VALENCIANO, así como VELAR por el VALENCIANO partiendo de la tradición lexicográfica, literaria, y la realidad lingüística GENUINA VALENCIANA, y la normativización CONSOLIDADA, A PARTIR de las llamadas Normes de Castelló".

c) Reglamento de la Academia Valenciana de la Lengua (17-9-2002):

 En su "Decreto" inicial dice:
 "Sus funciones son las de determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del IDIOMA VALENCIANO, así como VELAR por el VALENCIANO partiendo de la tradición lexicográfica, literaria, y la realidad lingüística GENUINA VALENCIANA, y la normativización CONSOLIDADA, A PARTIR de las llamadas Normes de Castelló...".

 En su "Título I. Artículo 1.2" dice:
"La AVL tiene como función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del IDIOMA VALENCIANO y velar per su uso normal. Esta normativa partirá no sólo de la tradición lexicográfica, literaria y de la realidad lingüística GENUINAMENTE VALENCIANA, sino también de la normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de Castelló".


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 En principio lo que queda concretado de forma precisa, según lo que exponen los textos presentados, es que la A.V.L. tiene como fundamento de su creación, misión y obligación, el elaborar la normativa lingüística del idioma VALENCIANO (en ningún caso del catalán u otro idioma) y VELAR por el VALENCIANO (en ningún caso por el catalán u otro idioma) siempre de forma GENUINAMENTE VALENCIANA.

 También se indica que la A.V.L. partirá "de la normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de Castelló". Declaración manifiestamente ambígua que no concreta en absoluto qué normativa ortográfica ha de ser tomada como referente oficial por la A.V.L.

 Como se puede apreciar, ninguno de los tres textos presentados especifican, ni aclaran a qué se están refiriendo cuando hacen uso de la ambígua frase: "la normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de Castelló".


3ª PARTE ) La genuina "normativización consolidada" para la Lengua Valenciana son las "Normes d'El Puig".

 En la siguiente declaración institucional de la A.V.L. la academia pretende dotar de significado a la ambígua sentencia "la normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de Castelló". No obstante, esta declaración institucional de la A.V.L. al haber sido realizada con posterioridad a la creación de la academia no está validada en ningún momento por los contenidos del dictamen del C.V.C., ni por los de la ley de creación de la academia, ni por los de su reglamento:

 "DECLARACIÓ INSTITUCIONAL DE L'ACADÈMIA VALENCIANA DE LA LLENGUA AMB MOTIU DEL SETANTÉ ANIVERSARI DE LES NORMES DE CASTELLÓ" (18-12-2002):

 "Cal agrair la CONSOLIDACIÓ i l'expansió NORMATIVA i cultural d'AQUELLES BASES ORTOGRÀFIQUES a erudits, gramàtics i escriptors ja traspassats, els quals, en el temps coetani de la Segona República o durant els anys del franquisme, van practicar i van MILLORAR la precisió i la validesa d'aquelles bases: preveres com LLUÍS FULLANA MIRA, mestres com Carles Salvador Gimeno, cronistes com Lluís Revest Corzo, erudits com Josep Giner Marco, professors com Manuel Sanchis Guarner, escriptors com Enric Valor Vives...".


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 Es evidente que la A.V.L. considera que la consolidación normativa de las bases ortográficas conocidas como "Normes de Castelló", es producto de la mejora de las mismas a través de la obra individual y personal de intelectuales como, (y en primer lugar), el prevere LLUÍS FULLANA MIRA.

 En relación al prevere Lluís Fullana Mira, el dato fundamental a tener en cuenta de este insigne filólogo valencianista, es que su obra y estudios lingüísticos son la base y los fundamentos de la normativa ortográfica para el idioma Valenciano conocida como "Normes d'El Puig".

  Las "Normes d'El Puig" es una normativa ortográfica para el idioma Valenciano aceptada por el ACUERDO de un amplio número de intelectuales e instituciones valencianistas en 1983, que fueron OFICIALIZADAS y ADOPTADAS por la "Comisión Mixta de Bilingüísmo" y publicadas por la Consellería de Educación del Consell Valencià.
Las "Normes d'El Puig" mejoran las manifiestas deficiencias e incorrecciones normativas que presentan las "Normes de Castelló de 1932", a la vez que constituyen una normativa de carácter estrictamente valencianista, en contraposición a unas "Normes de Castelló" con "bases" manifiestamente catalanizadoras en su contenido.

 Así pues, si en la consolidación y MEJORA normativa de las "Normes de Castelló" ha sido partícipe el padre Fullana, es lógico y adecuado considerar a las "Normes d'El Puig" como la concreción genuinamente valenciana de aquello que se enuncia como "la normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de Castelló".

 Además, un dato fundamental que determina a las "Normes d'El Puig" como única "normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de Castelló", es que las "Normes d'El Puig" fueron aceptadas y validadas mediante el ACUERDO de un amplio número de intelectuales e instituciones valencianistas, algo que las "Normes de Castelló" EXIGEN a la hora de acometer cualquier rectificación o mejora en ellas.

 Las originales "Normes de Castelló de 1932" especifican:

 "...Al temps, a aquelles autoritats i a la novella generació d'estudiosos pertany la cura i la missió, prou feixuga i prou llarga, d'anar rectificant i millorant un sistema - A BASE també naturalment d'AMPLES ACORDS...".

 Por tanto, habida cuenta que a excepción de las "Normes d'El Puig", el resto de normativas ortográficas desarrolladas para el Valenciano lo han sido a título individual y personal, sin que ninguna de ellas haya sido validada mediante el acuerdo y el consenso de un amplio número de intelectuales e instituciones valencianistas, no cabe otra opción más que la de considerar a las "Normes d'El Puig" como a "la normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de Castelló".


 De tal forma, resulta lícito y adecuado exigir a la A.V.L. que adopte las "Normes d'El Puig" como normativa ortográfica oficial para el idioma Valenciano (por ser la única "normativización CONSOLIDADA A PARTIR de las llamadas Normes de Castelló"), que ajuste todos sus dictamenes, declaraciones o resoluciones, realizados o por realizar, a esta nueva normativa que se ajusta fielmente a la realidad lingüística genuinamente valenciana y que abandone las normas ortográficas catalanizadoras que actualmente emplea, por resultar del todo incorrectas e inadecuadas a la realidad lingüística propia y diferenciada del idioma Valenciano.

 En caso de que la Academia Valenciana de la Lengua (A.V.L.) hiciera caso omiso a las demandas anteriormente solicitadas y continuara empleando la normativa ortográfica catalanizadora que actualmente oficializa, no cabría otra alternativa más que la de solicitar la derogación y disolución de la A.V.L., así como la de toda la normativización lingüística realizada por dicha institución, por no ajustarse a las obligaciones y fines estipulados oficialmente para dicha entidad, que esencialmente son:
 Velar por el idioma Valenciano, partiendo de los aspectos lingüísticos genuinamente valencianos y de "la normativización consolidada a partir de las Normes de Castelló", ("normativización consolidada" que se concreta actualmente en las genuinamente valencianas "Normes d'El Puig").





 
  


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