jueves, 24 de octubre de 2013

DICTAMEN SOBRE EL TÍTULO “PRINCIPE DE GERONA”





Autor: Juan Ferrando Badía.
Pleno: 12 de febrero de 1990
Índice
NOTA PRELIMINAR
I. DEFINICIÓN DE LA CORONA DE ARAGÓN Y SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA
A) Introducción
B) La Corona de Aragón
II. ESTRUCTURA POLÍTICA DE LA CORONA DE ARAGÓN
A) La Corona de Aragón era una unión real
a) La “Unión Real”
b) La confederación de Estados
c) El Reino de Valencia en la Corona de Aragón
B) A modo de Conclusión
III. EL PRINCIPADO DE GERONA
Historia reciente
IV. EL PRINCIPADO DE GERONA EN EL MARCO DE LA CORONA DE ARAGÓN
Datos históricos
V. EL PRINCIPADO DE GERONA, PATRIMONIO DE LA CORONA DE ARAGÓN
Conclusiones
PRELIMINAR
En fecha 2 de febrero de 1990 el Molt Excel·lent President de les Corts Valencianes remitió a este Consell Valencià de Cultura el siguiente escrito:
“La Mesa de las Cortes Valencianas, en su reunión celebrada el día 1 de febrero de 1990, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 12/1989, de 30 de octubre, del Consell Valencià de Cultura, ha acordado dirigirse a la Institución que V.E. preside para solicitarle dictamen en relación con el título de Príncipe de Gerona, en el marco de la antigua Corona de Aragón.
En consecuencia, el Consejo Valenciano de Cultura extiende el siguiente dictamen:
I.- DEFINICIÓN DE LA CORONA DE ARAGÓN Y SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA
A.- Introducción
El Reino de Valencia, como institución de derecho político, tiene fundamentalmente dos grandes épocas: la primera se inicia en el año 714 con la creación del reino musulmán en el marco del Califato de Córdoba y finalizó su existencia el 9 de octubre de 1238 con la conquista de la ciudad de Valencia por Don Jaime I, rey de Aragón. El Reino valenciano, en su primera época, adquiere, bajo el reinado de los musulmanes, una autonomía, una autoridad propia y una personalidad tales, en todos los niveles, tanto en el económico como en el cultural, que más bien parece ser Valencia un mundo árabe distinto al de Córdoba. Tuvo el reinado islámico valenciano su siglo de oro y aportó al pensamiento y a la cultura islámica grandes filósofos, poetas, jurisconsultos e historiadores, humanistas y teólogos que amamantaron con sus ideas y pensamientos a las generaciones cultas y estudiosas de Bagdad y Alejandría. La época musulmana, especialmente en su dimensión económico-social, ha influido decisivamente en la estructura y personalidad económica, social y cultural del posterior reino cristiano y ha durado hasta la actualidad. La otra época en que hemos dividido la historia de Valencia, como Reino, es la que se inició con Jaime I a mediados del siglo XIII, hasta su abolición por Felipe V.
B.- La Corona de Aragón
El Reino de Valencia estuvo integrado desde sus orígenes en la Corona de Aragón. El profesor Ubieto lo define así: “Se llama Corona de Aragón al conjunto de hombres y países que estuvieron sometidos a la jurisdicción del monarca que dominaba en Europa, prescindiendo del carácter constitucional de cada territorio, que podía ser un reino (Aragón, Mallorca, Sicilia, Cerdeña, Córcega, Nápoles), un ducado (Atenas y Neopatria), un marquesado (Provenza), un condado (Barcelona, Rosellón, y Cerdeña), o un Señorío (Montpellier)”. (La creación de la Corona de Aragón “Temas Valencianos”, Valencia , 1977, pág. 3).
No es difícil demostrar que cada uno de estos ex-reinos integrados en la Corona de Aragón, tuvo una estructura institucional y una vida política independiente. Cada uno de ellos tenía distintos códigos jurídicos, tanto de carácter privado como público, distintas cortes y gobiernos. Cada uno de ellos tenía, pues, sus propios fueros o leyes, acuñaba su propia moneda y tenía su propio mercado, etc.
La Corona de Aragón comenzó a constituirse en 1137 y finalizó, de manera definitiva, en el siglo XVIII, con motivo de la Guerra de Sucesión española. Felipe V, el primer rey Borbón, venció en la batalla de Almansa (25 de abril de 1707) a los ejércitos partidarios del Archiduque Carlos de Austria, conquistando inmediatamente Valencia (el 8 de mayo) y Zaragoza (el 25 del mismo mes). El 29 de junio de 1707 dictaba un decreto por el que abolía y derogaba los fueros, privilegios, prácticas, costumbres, exenciones y libertades que gozaban los reinos de Aragón y Valencia, sometiéndolos a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que tenían allí, y a sus tribunales. El final de la Corona de Aragón se consumó el 12 de Septiembre de 1714, cuando Felipe V conquistaba Barcelona, y el 3 de julio de 1715 la ciudad de Palma de Mallorca. A partir de este momento, varios decretos del primer rey Borbón fueron desmontando todas las instituciones de cada uno de los ex-reinos integrantes de la Corona de Aragón y fueron sustituidas por otras a imagen y semejanza de las vigentes, bien en Castilla o en Francia. La Corona de Aragón, como entidad geográfica y como institución política, había dejado de existir.
No es el caso de estudiar ahora la estructura política, social y económica del Reino cristiano valenciano, que fundara el rey Jaime I. Lo que sí interesa es distinguir entre reconquista y repoblación. Dice Ubieto, en la última parte de la introducción al Llibre del Repartiment, reeditada en 1978, que “el lector no profesional debe tener en cuenta que ambos conceptos acostumbran a ir siempre juntos. Pero…, no deben confundirse. La reconquista supone una acción violenta, por la fuerza de las armas, echando a los que tienen el poder. La repoblación es una ocupación pacífica de tierras que generalmente no tienen dueño o que están yermas,
y que, en cualquier caso, siempre suponen el asentamiento en un territorio que anteriormente ya está poblado. La reconquista valenciana, se produjo entre 1232 y 1245; y, por sus características, es irrepetible. La repoblación cristiana se inició en este período y dura hasta hoy, aunque ahora se conoce con el nombre de inmigración”.
II.- ESTRUCTURA POLÍTICA DE LA CORONA DE ARAGÓN
A.- La Corona de Aragón era una unión real
El Reino cristiano de Valencia lo fue desde el año 1238 hasta 1707, tanto política como administrativamente; y a partir de 1833 tan solo fue Reino desde un punto de vista administrativo, pues a partir de esa fecha la división territorial de España será, por obra de Javier de Burgos, según el modelo provincial francés. El Reino de Valencia fue un Estado independiente y soberano en el marco de la Corona de Aragón. El vínculo que unía entre sí a reinos como el Balear, el Valenciano y el Condado de Barcelona, etc., era la Corona. Por eso, desde el punto de vista de la técnica constitucional, la Corona de Aragón era una “unión real”, y, por tanto, no llegó nunca a ser ni una “confederación”, ni menos aún una “federación”. Y, por supuesto, jamás fue una “confederación catalano-aragonesa”, como se atrevió a afirmar, en 1869, Antonio de Borarull de Brocà. Tampoco es cierta la afirmación de J. Reglá (Historia de Cataluña, Madrid, 1978 , páginas 43 y siguientes), de que “la unión entre los diversos reinos integrantes de la Corona de Aragón, fue de tipo personal…”; y la del marqués de Lozoya, quien también incurre en el mismo error que Bofarull. Dice: “El Reino de Aragón, el Principado de Cataluña, el Reino de Valencia y el Reino de Mallorca, constituyen una confederación de Estados” (Véase el mapa de las cuatro comunidades citadas en la página 60 del Tomo Segundo de Historia de España del marqués de Lozoya, Salvat, 1952).
Por todo ello creemos oportuno –para intentar deshacer esos errores históricos– referirnos , aunque sea brevemente, a estas nociones de técnica constitucional.
¿Qué es la “unión personal”? La “unión personal” se verifica por la casual y temporal identidad de la persona física del soberano de dos o más Estados. El hecho de que dos o más Estados tengan, en común, el Jefe de Estado, deriva o bien de una casual coincidencia en la misma persona de las llamadas a ocupar el trono de los diferentes Estados, según el orden de sucesión (por ejemplo, Hannover-Inglaterra, en 1714-1837; Holanda-Luxemburgo, en 1815-1890), por ofrecimiento de la corona por parte de
un Estado al soberano de otro (por ejemplo, Sajonia- Polonia, en 1697-1763), o bien por otros motivos jurídicos (Bélgica-Congo, en 1885-1908).
Los dos o más Estados permanecen jurídicamente independientes y distintos el uno del otro. El oficio de jefe de Estado es también distinto para los dos Estados, siendo tan solo común la persona física, vínculo que se disuelve apenas cesa la causa que lo ha determinado. Esto aconteció con la “unión personal”entre Inglaterra y Hannover, que se disolvió en 1837 con la subida al trono de Inglaterra de la reina Victoria, quien, según la Ley Sálica en vigor en Hannover, no podría reinar en el trono de este último Estado.
a) La “unión real”
La Corona de Aragón constituyó una “unión real”. ¿En qué consiste? La “unión real” existe cuando la identidad de la persona física del monarca no deriva de una causal coincidencia, sino que es querida por los respectivos códigos de dos o más Estados o por un pacto asociativo que puede ser también tácito entre éstos, si bien permaneciendo distintas las coronas de los Estados. A la identidad del monarca, suele acompañar también la identidad de otros órganos jurídicos y de aquellos órganos que coadyuvan al soberano en el despliegue de sus funciones.
Al igual que la “unión personal”, la “unión real” consiste en que en un mismo monarca confluyen dos o más coronas, que permanecen distintas. Pero –según García Pelayo– se diferencian: a) en que la “unión real “, no está provocada por un hecho causal de naturaleza física y personal, sino que descansa sobre un fundamento jurídico establecido de modo deliberado y consciente; b) en que tiene un carácter permanente, asegurado por órdenes concordantes de sucesión a la Corona; y c) en que, algunas veces tienen consecuencias orgánico-jurídicas para cada uno de los Estados.
Según la teoría dominante, y desde el punto de vista jurídico –expone García Pelayo–, sólo las dos primeras notas son esenciales a la “unión real”, la cual, además de portador de la Corona “puede” tener otros órganos comunes; pero tales órganos “no son de naturaleza esencial, sino accesoria”.
Por consiguiente, “en la ‘unión real’, no hay un nuevo Estado, sino dos o más Estados independientes cuya soberanía no se encuentra afectada por el hecho de compartir un mismo monarca.
Cada uno de los órganos, incluida la Corona, son independientes en el marco de cada Estado, y los actos de sus
portadores no afectan al otro Estado. Sin embargo, los ejemplos históricos de la ‘unión real’ se caracterizan por una relativa analogía en lo que se refiere a la política exterior, lo cual suele dar lugar a una serie de órganos comunes, además del monarca, destinados a hacer efectiva esa política común. No se trata, pues, de órganos únicos, sino de órganos que forman parte de cada uno de los Estados”… (Vid. M. García Pelayo, Derecho Constitucional Comparado, Madrid, 1986).
b) La confederación de Estados
La confederación de Estados se concreta en una permanente relación jurídica internacional de varios estados independientes que, sin dar vida al nuevo Estado, se unen, por medio de un “tratado internacional”, para la consecución de fines comunes.
Con la confederación no se crea un superestado, sino sólo una “sociedad internacional de Estados”, que obra mediante un congreso de delegados o una cámara legislativa común e integrada por todos los Estados de la confederación. Tal órgano tiene unos poderes, cuyos actos obligan tan solo a los Estados participantes, y no directamente a los súbditos de los Estados asociados. Sus deliberaciones, para poder obligar a los súbditos, deben convertirse previamente en derecho interno de cada uno de los Estados participantes (a no ser que exista, en los Códigos de los Estados confederados, una norma por la que se establezca la conversión automática de las deliberaciones de la dieta confederal en derecho interno).
No existe un territorio confederal. No hay súbditos o ciudadanos confederales, ni existe una potestad de imperio de la confederación en cuanto tal.
Según S. Scelle, podemos definir la confederación de Estados como una “asociación en la cual los gobernantes de los diversos Estados abandonan una parte más o menos importante de su competencia internacional en manos de los órganos confederales. Los miembros de éstos vienen a acrecer el número del colegio gubernamental internacional”. De esta manera, según nos dice Burdeau, la confederación de Estados es una unidad de carácter internacional, porque los Estados-miembros conservan su independencia. En efecto, continúa diciendo dicho autor, existe una autoridad central (la antigua Dieta de la confederación germánica, por ejemplo), pero sus decisiones deben ser tomadas por unanimidad. La confederación no forma un Estado central distinto de sus miembros. Es por lo que se explica el carácter
esencialmente transitorio de esta forma de asociación. O bien los Estados recuperan su total autonomía, o bien, nos dice Burdeau, si los factores que han determinado a los Estados a asociarse continúan existiendo, ellos se integran en una forma más coherente: el Estado federal.
Los ejemplos recientes de confederación son los siguientes: la Unión francesa –hoy ya fenecida–, surgida en 1946 en sustitución del viejo imperio colonial francés, y la Unión Irlanda-Indonesia de 1949 (Vid. G. Burdeau, Droit constitutionnel et institutions politiques, París, 1979).
c) El Reino de Valencia en la Corona de Aragón
El Reino taifa valenciano, desde la conquista por el rey Jaime I (1213-1276), entró a formar parte de los reinos y condados que constituían la Corona de Aragón que, como fácilmente se puede colegir de lo expuesto anteriormente, no constituía ni una confederación catalano-aragonesa, ni tampoco una federación, sino tan solo una “unión real”. La Corona de Aragón venía configurada “por el sometimiento a la soberanía de un mismo monarca, pero sin alcanzar la fusión de las estructuras políticas de los reinos que se le unían. El concepto que la Monarquía tiene en estos países es un concepto “pactista”, por el cual los súbditos quedan sometidos al poder real, únicamente a cambio de que el rey cumpliera el derecho del país”. Valencia fue un reino separado, que nunca estuvo sujeto a otro reino o condado de los que integraban la Corona de Aragón. Por eso, el rey Jaime I –añade la profesora Cabanes– “no le quería obligar a otras leyes, antes era su voluntad que en todo se gobernase como reino apartado y no unido con éste, y que, cuando era de ello servicio, hacía en él merced a ninguno, pues no era obligado a dar de su reino a ninguna persona si por su voluntad no fuese”. De tal modo, en las tierras de la recién conquistada Valencia, Jaime I de Aragón fundó, entre el 11 de abril y el 21 de mayo de 1239, un nuevo reino, al que fijó unos límites precisos, señalados en sus textos legales, y en los que insistiría al conceder su segundo testamento, por el que deja Valencia a su hijo Pedro –al futuro Pedro III de Aragón y I de Valencia–, consignándolo en la forma siguiente: “…Y dejamos al dicho Pedro, nuestro hijo, todo el reino de Valencia, desde Biar hasta el río de Uldecona, y desde el río Alventosa hasta el mar, y desde Requena, que forma frontera con Castilla, hasta el mar”. (Vid. A. Cabanes, en “Organización autonómica del Reino de Valencia”, Temas valencianos, Valencia, 1978, páginas 3 y ss.).
B.- A modo de Conclusión
La Corona de Aragón no es, pues, susceptible de ser calificada como confederación catalano-aragonesa, ya que, en sus comienzos, el Condado de Barcelona -y no reino, ni principado- fue (por el matrimonio de Ramón Berenguer IV con Petronila, la hija de Ramiro II, el Monje) el que se integró en el Reino de Aragón. Ramiro II cedió a Ramón Berenguer el reino, o sea, la función real y el gobierno pero no el título, ya que Ramiro no abdicó. Conservó el título de rey, que, a su muerte (1154), heredó su hija Petronila. Como es sabido, era costumbre aragonesa vedar el ejercicio de la función real a las mujeres, pero no la transmisión del título real; por ello, haciendo uso de tal derecho, Petronila cedió en vida (1164) el título de rey a su hijo Alfonso II, dos años después de la muerte de su esposo. Los herederos de Ramón Belenguer IV adoptaron los títulos de Rey de Aragón y Conde de Barcelona, con lo cual el último título queda en segundo plano y prácticamente postergado.
En el reino de Alfonso I (II de Aragón, sucesor de Ramón Berenguer), el nombre de condado (no ya el de Cataluña, que no significa nada entre los títulos de los reyes) pasa a segundo lugar, y en los reinados sucesivos cada nuevo reino que se añade a la Corona le hace retroceder un puesto más. Así, Jaime I lo ostentará como cuarto título, ya que era rey de Aragón, de Mallorca y de Valencia y Conde de Barcelona.
Por otro lado, es conveniente recordar, con el Catedrático de Metafísica de la Universidad de Barcelona, D. Francisco Canals Vidal, que, en una conferencia pronunciada en el Club Siglo XXI (Madrid, 1988), decía: “En el año 987 de nuestra era, Catalunya no existía. No tenía ese nombre, no había aparecido aún la lengua catalana, y tan sólo había perdidos al nordeste de la península ibérica, una serie de pequeños condados: Ausona, Gerona, Besalú, Barcelona, que dependían, sin unidad jurídica ni histórica entre sí, del rey de Francia unos, y del conde de Tolosa otros: Urgell, Ribagorza, Pallars… Todos ellos eran producto de las conquistas de los francos a los moros, siendo en principio bien constitutivos de la ‘marca gotia’ y después de la ‘marca hispánica’. Nunca se les denominó ‘marca catalana’ y hasta 1258, fecha del Tratado de Corbell entre Luis de Francia y Jaime de Aragón, subsistió un vasallaje, al menos nominal, entre ellos y Francia”. Y continuaba exponiendo: “Por aquellos tiempos, el Jalifato de Córdoba era la primera potencia de Europa. La capital tenía cientos de miles de habitantes y sus ejércitos llegaban con facilidad hasta los últimos núcleos cristianos. Por ello, el Conde de Barcelona, Borrell II, hijo de Wifredo el Velloso, solicitó una tregua al Jalifato de Córdoba, que le fue
concedida a cambio de la sumisión y la no alianza, en el futuro, con los reyes francos. Pero al aparecer Almanzor, en 985, y atacar la Marca Hispánica, ocupando, saqueando e incendiando el Condado de Barcelona, y a reanudar sus marchas victoriosas por el norte, Borrell II, sintiéndose amenazado, pidió, en vano, auxilio al rey de Francia, Hugo Capeto, pero éste no acudió a socorrerle, y Borrell II se refugió en las montañas de Montserrat con los restos de sus ejércitos, haciendo frente a los sarracenos. En el año 987 se eligió rey de Francia a Hugo Capeto, el cual, habiéndose desintegrado el poderío de Carlomagno y para evitar otro Roncesvalles, el rey francés exigió ciertas garantías a Borrell II para prestarle ayuda. Estas garantías consistían en que Borrell II renovara su vasallaje y acudiera antes de Pascua del año siguiente –988– al norte de los Pirineos. En marzo del mismo año, Borrell II, teniendo miedo, no acudió a la cita negándole homenaje y fidelidad al rey francés. Al no rendirle acto de vasallaje se desvinculó de esa forma de la Corona francesa”.
Jaime I logra, más tarde, que los tres condados de la antigua Marca Hispánica, que aún permanecían separados del Condado de Barcelona, el de Ampurias, el de Urgel y el de Pallars Subirá, se le declarasen vasallos. Jaime I firmó en 1258 con el rey de Francia Luis IX –que más tarde sería San Luis de Francia–, el Tratado de Corbell, por el que el rey francés renunciaba a sus pretensiones feudales, mientras que Jaime I renunciaba al sur de Francia, salvo a su Señorío de Montpellier, ciudad que le vio nacer el 1 de febrero de 1208 de María de Montpellier y Pedro II de Aragón. Así pues, es con Jaime I cuando se puede hablar de Cataluña y no desde Wifredo el Velloso. ¿Cómo podía ser, pues, una confederación catalano-aragonesa, si Cataluña era un feudo francés, precisamente en la época de mayor auge de la Corona de Aragón?
A modo de conclusión, la Corona de Aragón venía configurada, pues, por la sumisión a la soberanía de un mismo monarca, pero sin alcanzar la fusión de las estructuras políticas de los reinos que se le unían. El concepto que de la Monarquía se tiene en estos países es un concepto “pactista”, por el cual los súbditos quedan sometidos al poder real, únicamente a cambio de que el rey cumpliera el derecho del país respectivo.
De tal manera es cierto lo que venimos afirmando de que el vínculo entre los diversos reinos, condados y señoríos era la Corona –y, por tanto que la Corona de Aragón era una “unión real” (y no una confederación catalano-argonesa)– que la propia fórmula que el Rey Jaime I utiliza en sus documentos, desde el 28 de septiembre de 1238, bien lo refleja. Dice así: “Nos Jaime, por la gracia de Dios, rey de Aragón, de Valencia, de Mallorca, conde de Barcelona y señor de Montpellier…”.
III. EL PRINCIPADO DE GERONA
Historia reciente
El día 15 de marzo de 1977, el Rey don Juan Carlos I aceptó el título de príncipe de Gerona para su hijo Felipe.
El rey don Juan Carlos I, al aceptar el título de príncipe de Gerona para su hijo, nuevamente renovaba una tradición secular en el marco de la Corona de Aragón. En efecto, el hijo y heredero del trono, don Felipe, era –desde un punto de vista legal– ya (desde el 22 de enero de 1977, fecha en que se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” un Real Decreto del 21 de enero de 1977) titular del principado de Gerona. El Real Decreto citado indicaba que “de acuerdo con la tradición española sobre títulos y denominaciones que corresponden al heredero de la Corona” don Felipe asumía los títulos vinculados históricamente al sucesor en el trono. Interesa subrayar que la fecha del 22 de enero de 1977 es la fecha –legalmente– de concesión de los títulos al heredero, por lo que cualquier noticia acerca de presuntas “concesiones” posteriores resultaba y resulta irrelevante.
IV. EL PRINCIPADO DE GERONA EN EL MARCO DE LA CORONA DE ARAGÓN
A.- Datos históricos
El principado de Gerona es el título propio de los herederos de la Corona de Aragón, que, como se indicó, comprendía, entre otros, los territorios de Aragón, Mallorca, Valencia, el condado de Barcelona, etc. La titulación completa, en el siglo XV, de los monarcas aragoneses era la siguiente: “Reyes de Aragón, de Sicilia, de Valencia, de las Mallorcas, Conde de Cataluña, de Córcega, del Rosellón y de la Cerdeña, marqueses de Cristán y de Gozianos”.

Fue precisamente, en el año 1351, el rey Pedro IV de Aragón y II de Valencia (1336-1387), Pedro el Ceremonioso –y Pedro III, décimotercer Conde de Barcelona–, quien designó, por un Real Privilegio, fechado en Perpiñán el 16 de febrero del mismo año, duque de Gerona a su hijo el futuro el Juan I de Aragón y de Valencia (1387-1396), a semejanza de los usos del reino de Francia, en donde el primogénito de los monarcas ostentaba el título de duque de Normandía. (Del citado Real Privilegio 

No hay comentarios: