sábado, 17 de agosto de 2013

ACUERDO DE LA UNION EUROPEA SOBRE LAS LENGUAS MINORITARIAS




Texto íntegro del acuerdo

C. P., Bruselas

El texto completo del acuerdo adoptado ayer en Luxemburgo es el siguiente:

Conclusiones del Consejo relativas al empleo oficial de lenguas adicionales en el seno del Consejo y eventualmente en otras instituciones y órganos de la UE

1. Las presentes conclusiones son relativas a las lenguas, diferentes de las observadas por el reglamento nº1/1958 del Cosenjo, cuyo estatus es reconocido en por la Constitución de un Estado miembro sobre una parte de su territorio o cuyo empleo en tanto que lengua nacional esta autorizado por la ley.

2. El Consejo considera que, en el marco de los esfuerzos desplegados para acercar la Unión al conjunto de los ciudadanos, la riqueza de su diversidad lingüística debe ser tomado en consideración.

3. El Consejo estima que la posibilidad para los ciudadanos de utilizar las lenguas adicionales en sus relaciones con las instituciones es un factor importante para reforzar su identificación en el proyecto político de la UE.

4. El empleo oficial de las lenguas del punto 1 será autorizado en el Consejo sobre la base de un acuerdo administrativo entre el Estado miembro demandate y enventualmente por otra institución u órgano de la Union sobre la base de un acuerdo administrativo similar.

5. Estos acuerdos se concluirán en conformidad con el Tratado y con las disposiciones que se tomen por su aplicación, y deberán conformarse con las condiciones más abajo indicadas. Los costos directos o indirectos ligados a la puesta en marcha por las instituciones y órganos de la Unión de estos acuerdo administrativos correrán a cargo de cada Estado miembro demandante.

a) Publicidad de los actos adoptados en codecisión por el Parlamento Europeo y el Consejo

El Gobierno de un Estado miembro podrá enviar al Parlamento Europeo y al Consejo una traducción certificada de los actos adoptados en codecisión en una de las lenguas del apartado 1-. El Consejo verterá esta traducción en sus archivos y expedirá una copia bajo solicitud. El Consejo asegurará la publicidad de sus traducciones en su sitio de Internet. En los dos casos se llamará la atención sobre el hecho de que las traducciones no tienen valor jurídico.

b) Intervenciones orales durante una sesión del Consejo y eventualmente en otras instituciones u órganos de la Unión

El Gobierno de un Estado miembro podrá solicitar al Consejo, y eventualmente a otras instituciones u órganos (Parlamento Europeo o Comité de las Regiones) la posibilidad de utilizar una de las lenguas previstas en el punto 1 durante las intervenciones orales de uno de los miembros de la institución o de los órganos relativos a una sesión. Para el Consejo, será en principio dado a esta solicitud, bajo reserva de que sea presentada con una anticipación razonable antes de la sesión y que los medios necesarios en personal y en material estén disponibles.

c) Comunicaciones escritas a las instituciones y órganos de la Unión

Los Estados miembros podrán adoptar un acta jurídica en previsión de que, cuando uno de sus ciudadanos desee dirigir a una institución u órgano de la Unión una comunicación en una de las lenguas previstas en el punto 1, se dirija esta comunicación a un órgano designado por el Gobierno de este Estado miembro. Este órgano transmitirá a la institución u órgano afectado el texto de la comunicación, con una traducción en la lengua del Estado miembro prevista por el reglamento n.º1/1958 del Consejo. El mismo procedimiento se aplicará mutatis mutandis en la respuesta de la institución o del órgano implicado. Cuando las instituciones u órganos de la Unión tengan un periodo para responder, este periodo empezará a correr a partir de la fecha en la que la institución u órgano haya recibido del Estado miembro la traducción en una de las lenguas contenidas en el reglamento nº1/1958 del Consejo. La demora cesará de correr en la fecha en la que la institución u órgano de la Unión haya enviado su respuesta al órgano competente del Estado miembro en esta ultima lengua. El Consejo invita a las otras instituciones a concluir los arreglos administrativos sobre esta base.

16-06-05


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