viernes, 19 de julio de 2013

LA EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS, SUS RAZONES JURÍDICAS Y CONSECUENCIAS ECONOMICAS PARA LA REGION VALENCIANA (XIX)




Autor: Antonio Magraner Rodrigo
Valencia 1975
ARV. Signatura 1607-2498


Capítulo II. Consecuencias económicas de la expulsión.


Por lo que al Reino de Valencia se refiere, eminentemente agrícola, la desaparición de más de 150.000 colonos trajo, como consecuencia inmediata, el abandono de las tierras por falta de brazos para sembrarlas. La falta de producción paralizó el comercio y la pujanza valenciana en orden a lo económico vino a caer en una crisis de las más peligrosas –por no llevarlo al extremo- por las que ha pasado nuestro Reino y de la que no sería demasiado crudo decir que, en cierto modo, aun estamos tocando las consecuencias. Las haciendas de los nobles se vieron, en efecto, grandemente mermadas por dicha falta de braceros y los telares de sedas y paños quedaron parados durante mucho tiempo. La fabricación de azúcar decayó de gran manera y los campos iban convirtiéndose en eriales por el mal funcionamiento del sistema de riegos del que eran propulsores. Bien pudo afirmar, a la vista de ello, un historiador regnícola, que el Reino de Valencia había quedado “de Reyno el más florido de España en páramo seco y deslucido, por la expulsión de los moriscos”.

Hay que tener en cuenta a este respecto, la distinta condición social que tenían los moriscos en la Corona de Aragón –vasallos y cultivadores de los latifundios señoriales- y en el resto de España –“libres o sueltos”-, arrieros, buhoneros, artesanos, proletarios, etc... Ello explica que las consecuencias económicas de la expulsión quedaron limitadas, en realidad, a la Corona de Aragón.

Por este agudísimo problema, de la falta de producción agrícola, expuesto por el Doctor Pedro Ginés de Casanova, sucesor de don Feliciano de Figueroa en la sede episcopal de Segorbe,  se hizo eco el Consejo de Estado, en 15 de noviembre de 1609, recomendándolo al Monarca, quien, ante la gravedad del caso, expidió una pragmática en Madrid, a 19 del mismo mes y año, publicada en Valencia por orden del marqués de Caracena en 27 siguiente. La finalidad de dicha pragmática no era otra que la de  asegurar la sementera de las tierras, ordenando, al efecto, a todos los Barones y dueños de lugares moriscos que, dentro de los diez días siguientes a los de su publicación, sembrasen las tierras incultas y abandonadas. A pesar de la disposición regia, muchas tierras quedaron sin sembrar, por lo que, con fecha 15 del mes siguiente, publicó el Virrey de Valencia un bando concediendo autorización para sembrarlas a quienes lo pretendieran y conminando con severas sanciones a quienes lo obstaculizasen. Y el 8 de enero de 1610 mandó publicar un pregón para resolver otros dos importantes problemas, íntimamente ligados entre sí, derivados del éxodo de los moriscos: la repoblación de los lugares abandanonados y la resolución de las quejas de los censalistas.

En primer término –como dice Boronat- “no hubieran sido necesarias tantas diligencias para repoblar el Reino de Valencia como acaeció en Granada, en 1750, primero, si los señores, hechos dueños de los bienes raíces de sus antiguos vasallos, no hubieran exigido a los nuevos pobladores las gabelas y otras exacciones que recibían de los moriscos, y, segundo, si los señores, haciendo caso omiso del general clamoreo de los censalistas, no se hubieran opuesto a la repoblación en los términos que la necesidad del momento exigía”. Y concluye Boronat: “No faltaron cultivadores para aquellas tierras, pero el conflicto planteado por los señores al exigir de sus nuevos colonos gabelas tan crecidas como a sus antiguos vasallos, había de estallar y estalló...”

En efecto como el Reino era fértil y las cosechas continuas y abundantes por no faltar para ello tres elementos fundamentales, cuales son el sol, el agua y el abono, no tardó en repoblarse y de los Pirineos aragoneses bajaron unos 8.000 repobladores y otros muchos d Mallorca y del mismo Reino de Valencia, fueron alojándose en los pueblos abandonados por la grey musulmana. Insistiremos luego sobre este importante problema de la repoblación del Reino.

Para resolver las dificultades que, en la práctica, plantearon ambos problemas, repoblación y pago de censales, Felipe III envió a Valencia, con amplios poderes, primero, al regente Caymo, y, posteriormente, a don Salvador Fontanet, quien, con don Juan Sabater, y en 12 de enero de 1611, mandó publicar una “cridà” por la que, entre otras cosas, se daba un plazo de seis meses para que los que desearan instalarse, como nuevos pobladores, en los lugares abandonados, lo verificasen y “dihueñe y manen, aixi mateix, dits, jujes,, comisaris, que los nous poblaors que una vega hauran poblat y pres cases y terres, ara sien de sa Magt. En lo reallench, ara siguen de atres poseedors de llochs, no les puguen dexar per temps y espay de quatre anys, so pena de perder les cases y terres que sels hauran establit o concedit en quant per furs del present, Regne haura lloch”.
Como pasara algún tiempo y continuaran las justas quejas de los censalistas y las reclamaciones de los Barones para que se estableciesen, con brevedad, la repoblación y con objeto de regularla, cortando de paso los abusos y usuras que se venían cometiendo, el Rey expidió una pragmática, en 2 de abril de 1614, publicada en Valencia en 15 siguiente, en la que, además de los extremos citados, se atendía al arreglo de los censos cargados sobre las aljamas o sobre los bienes raíces de los moriscos que pasaran a poder de sus señores al ser aquellos expulsados. Ya dijimos, en efecto, y sobre este particular, que muchas comunidades, ora eclesiásticas, ora municipales, había prestado sus riquezas a los señores y a las aljamas, a trueque de las rentas que los moriscos pagaban a los censalistas.

Como consecuencia de esta real orden surgieron algunos litigios al pretender los censalistas reintegrarse judicialmente de los créditos corridos y de ejecutar aquel reintegro de los bienes de los bienes raíces exigiendo, además, en el cobro un fuero mayor que el tasado. Por su parte, algunos señores demandados por sus acreedores censalistas por las pensiones, en descubierto, recurrieron en alzada al gobierno real, alegando los daños que les habían resultado por la expulsión de los moriscos, llegándose, por fin, a un acuerdo (o concordia) definitivo, por el que, entre otras cosas, se redujeron los censales en razón de 20.000 el millar, o sea, a un sueldo (que constaba de doce dineros) por libra.

Así procuraba el poder real remediar la situación creada a aquellos señores, muchos de los cuales recibieron, además, donaciones de bienes raíces que los moriscos poseyeran en nuestro Reino, entre los que cabe citar, entre otros, a don Jerónimo Raimundo Folch de Cardona, a quien, en 22 de septiembre de 1614,  le fueron dados los bienes raíces de los moriscos de Onda y Villarreal; a don Juan de Villarrasa, de las tierras que poseyeron los ex`pulsados de Albalat y Segart, etc. etc.


No fueron, por consiguiente, todo pérdidas para los señores valencianos, y algunos, como acabamos de ver, se resarcieron aún con creces.

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