miércoles, 13 de marzo de 2013

APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS FUEROS DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA (XI)


D. Vicente Boix
Valencia 1855


- XIX -

Régimen político, militar y municipal. Lugar-Teniente General del Reino o Virey
Fernando II de Aragón, o sea V de Castilla, confirmó el siguiente fuero, presentado por las Cortes de Monzón en 1310. Ítem, Señor: estando mandado por el alto Rey D. Martín, de digna memoria, que no pueda ser enviado a este reino ni Virey ni Lugar-Teniente General, mas que en caso de urgente necesidad, o de inminentes discusiones, o también a instancia de los Jurados de Valencia; y siendo el dicho fuero temporal, sin que haya sido hasta ahora confirmado, habiendo en su consecuencia caducado. Por tanto el dicho Brazo suplica humildemente sea servido Vuestra Alteza declarar por caducado dicho fuero por el acta de la presente corte. Y sea también caducada Lugar-Tenencia General, nombrada por Vuestra Magestad a ruego de la dicha Ciudad y Jurados de ella. Reservando a V. M. la prerogativa real de nombrar, si le place, al Lugar-Teniente General así como antes de la edición de dicho fuero usaban de ella los Reyes antepasados. -Su Magestad declara caducado dicho fuero, supuesto que era temporal, quedando Su Alteza en su real prerogativa, así como la tenía y estaba antes de la edición de dicho fuero.
     Según el texto de este fuero y hasta los tiempos del Rey D. Martín no había en Valencia Lugar-Teniente General, mas que en aquellas graves circunstancias, a las que el Rey no podía hacer frente por sí mismo. En estos casos estremos nombraba el Monarca su Virey, que entendía en la resolución de todas aquellas cuestiones no previstas en los fueros.
     No puede fijarse la época en que principiaron en Valencia estos altos dignatarios, políticos y militares a la vez. De ellos se hace ya mención sin embargo en el fuero 36 de jurisdictione omn jud., en el 18 de Curia et Bajulo, y en el 23 de procurat.: todos estos fueros se publicaron eu 1240. En 1356 se encuentra ya desempeñando este Vireinato el Infante D. Pedro, Conde de Ribagorza y de las Montañas de Prades, hijo de1 Rey D. Jaime II.
     Los Monarcas acostumbraban también confiar a sus primogénitos el gobierno político y militar de este reino, para que se avezasen a la espedición de los negocios; pero siempre con arreglo a los fueros. Solían igualmente denominarse estos Príncipes Gobernadores o Lugar-Tenientes Generales del reino; y así lo fueron D. Juan, Rey de Navarra, hermano de Alfonso III, en 1438; María, muger del mismo Rey D. Alfonso, en 1440; D. Fernando, llamado el Católico, en 1471; D. Juan de Lanuza, Justicia de Aragón, en 1492; Don Enrique de Aragón, Duque de Segorbe y Conde de Ampurias, en 1497; Doña Juana, Reina de Nápoles, hermana de Fernando el Católico, en 1505; D. Diego Hurtado de Mendoza, Conde de Melin, en 1520; y Doña Germana, viuda que fue de Fernando el Católico, y esposa en segundas nupcias del Duque de Calabria, y el mismo Duque D. Fernando, en 1527.
     Representante del Monarca en este Reino su Lugar-Teniente General egercía el mando militar en las circunstancias difíciles; señalaba el número de tropas con que debía contribuir cada localidad, las daba organización, las distribuía en los puntos que creía necesarios para la defensa, y las mandaba en gefe cuando debían salir a campaña dentro del reino. El alistamiento de los soldados pertenecía sin embargo en la capital al Consejo, y en las cabezas de partido a los Jurados.
     Los grandes al frente de los hidalgos y vasallos formaron siempre la caballería, dejando para la clase de peones o de infantes en primer lugar a los moriscos, y con ellos a los vecinos hábiles de las villas reales. Estos últimos, en caso de guerra, Solían formar parte de las fuerzas militares de los señores, feudales más inmediatos a sus comarcas; pero en los grandes armamentos acudían a las capitales de sus distritos, como eran Murcia, Orihuela, Cocentaina, Játiva, Gandía, Liria, Morella, &c., para reunirse con los de la Capital.
     Según los Fueros perdía toda prerogativa, preeminencia o gracia todo ciudadano, siquiera fuese noble o plebeyo, sino se presentaba al llamamiento, cuando salía a campaña el pendón de la Ciudad. En este caso formaban la caballería los nobles y la gente de su acostamiento; y los gremios proporcionaban el contingente de hombres que se creían necesarios, según lo que disponía el Consejo. Los moriscos eran todos ballesteros, y constituían la ligera de nuestros tercios.
     En casos de guerra, se anunciaba con anticipación el armamento; y al efecto se colocaban en las puertas de los edificios destinados a las reuniones de los gremios, unas banderas, exornándolas con la imagen del santo patrono del oficio en el mismo punto se colocaba un atambor, que llamaba con toques consabidos a los menestrales u obreros; y como cada oficio tenía, en general, su calle destinada para sus respectivos talleres, de aquí la pronta y casi instantánea reunión de los conscriptos. Reunidos éstos en las casas de los gremios, y los moriscos en sus aljamas, se nombraban a los que por turno les correspondía aquel servicio; y en seguida les pasaba revista el Síndico del Consejo, que señalaba día para armarles.
     Durante el siglo XVI y XVII estuvieron las armas depositadas en la casa, llamada por eso de las Armas, hoy la Ciudadela, y desde el momento de su recibo pertenecía al soldado su recomposición y limpieza.
     Mientras estas fuerzas permanecían dentro de su capital, no reconocían otro gefe que el Síndico del Consejo, como encargado del pendón o señera de Valencia; y su manutención corría de cuenta del Consejo cuando salían del reino, y hasta llegar al punto señalado por el Rey para la reunión del egército de Aragón.
     En las contiendas civiles, en los desembarcos de enemigos de piratas, y en otras circunstancias tumultuosas, el virey tomaba el mando en gefe de los tercios valencianos.
     La paz que disfrutó nuestro país desde 1523 hasta la sublevación, de Cataluña, en tiempo de Felipe IV, por la insolente administración del Conde-Duque de Olivares, obligó al Consejo de Valencia a pensar en la organización de un cuerpo casi permanente de tropas, encargado de proteger el reino contra las revueltas del Principado; y después de varios dictámenes se aprobó el arreglo presentado por el Virey Duque de Arcos, sirviéndole de base las disposiciones que se publicaron en 1597 y 1629. El nuevo reglamento del Duque se compone de 95 capítulos, en los que se dan varias reglas para llevar a efecto la naciente organización, y se fijan las preeminencias que podían disfrutar los soldados.
     La fuerza total se componía de ocho mil infantes, divididos en ocho tercios de a diez compañías, de cien hombres cada una, con nueve cabos o capitanes con sus oficiales, y un alférez de Maestre de Campo.
     De estos ocho tercios de a mil hombres se formaban dos en Valencia, tres en la parte de levante y tres en la de poniente, siendo su plaza de armas desde San Juan hasta la Bolsería, y su caudillo D. Guillem Carroz, primogénito del Conde de Cirat. Otro tercio era mandado por D. Gerardo de Cervellón, Barón de Oropesa, y tenía su plaza de armas en la Ciudadela: otro tercio se reunía en Liria; otro en Onda; otro en S. Mateo; otro en Alcira, y otro en Elche.
     La elección de los subalternos era de cargo de los Maestres de Campo, que los proponían en terna al Virey.
     Las compañías se dividían en cuatro escuadras o pelotones de a veinticuatro hombres cada uno, bajo la inspección de cuatro cabos, que llevaban el alta y baja de la escuadra.
     Cada compañía tenía treinta picas, cuarenta y cinco arcabuces y veinticinco mosquetes. Los Capitanes eran elegidos del pueblo que daba mayor número de soldados, y el Sargento Mayor del que seguía en menor número.
     Los tercios pasaban revista los días 19, 20 y 21 de Marzo, y el 19, 20 y 21 de Setiembre; de cuyo acto libraba testimonio el escribano del pueblo señalado para plaza de armas; pudiendo este funcionario gozar por tal servicio e1 fuero militar.
     Los conscriptos debían ser mayores de dieziocho años, robustos y fuertes, siendo de su obligación tener siempre limpias y dispuestas las armas, con veinte balas, pólvora y mecha correspondiente, si el soldado era de los que hacían uso de las armas de fuego.
     Se admitían voluntarios; pero en los pueblos donde no se presentaba número suficiente para cubrir el cupo, debían los Jurados suplirlos con otros sacados por sorteo.
     Esta fuerza, que constituía el egército permanente, no podía salir del reino bajo ningún pretesto.
     En casos estremos se hacían nuevas conscripciones.
     Estaba prohibido a esta milicia disparar sus armas dentro de las poblaciones pacíficas.
     Sus privilegios consistían en no ser sus soldados egecutados por deudas, y estaban libres de bagages y de alojamientos.
     El Lugar-Teniente General cuidaba también de la observancia de las leyes suntuarias, de las cuestiones de subsistencias; y presidía la Real Audiencia, los torneos, justas, zambras y toros.
     En el libro ceremonial del Consejo se observa un gran ritual para los casos en que asistía el Virey con los Jurados a los actos públicos.

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