viernes, 23 de septiembre de 2011

LA EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS (III)



JUDÍOS ESPAÑOLES EN LA EDAD MEDIA
LUIS SUÁREZ FERNÁNDEZ
EDICIONES RIALPMADRID 1980
CAPÍTULO X
Las leyes de Madrigal
     En la marcha hacia la solución final podemos establecer tres etapas. En abril de 1476, durante la guerra civil, los Reyes convocaron Cortes en Madrigal. Entre otros asuntos importantes se examinaron las disposiciones relativas a los judíos de 1443 y 1462. Fueron, en consecuencia, renovadas dos leyes: la que prohibía a los judíos vestir de seda y adornarse con oro y plata, obligándoles en cambio a usar «una rodela bermeja de seis piernas, al tamaño de un sello rodado»; y la que permitía contratar préstamos, siempre que no excediesen los intereses legales que eran del 30 por 100 al año y que se probasen en juicio, con testimonio de dos cristianos. Aunque estas leyes pueden ser consideradas ya como restrictivas, fueron recibidas por los judíos con tranquilidad. La referida a vestidos nunca fue urgida por los reyes, que dispensaron de ella a quienes vivían en la Corte; se trataba de una concesión a las demandas de las ciudades y en éstas había aspectos de hostilidad más importantes que la señal infame.
     La ley de los préstamos, repetición de muchas otras anteriores, dejaba abierta la vía para las transacciones mercantiles, situando los réditos en la tasa vigente en las ferias de Medina del Campo. Los reyes habían rechazado en cambio con energía las demandas que se les habían hecho para que autorizasen el impago de las deudas judías. En los años inmediatos siguientes encontramos numerosos pleitos en torno a esta ley, porque los documentos relativos a préstamos y créditos, a causa de la guerra, habían desaparecido o resultaban conflictivos. Pero desde 1483 son siempre los judíos quienes reclaman el cumplimiento de la ley de Madrigal, porque la consideraban favorable a sus intereses.
 Las expulsiones parciales
     En 1480, al tiempo que comenzaban las actuaciones de la nueva Inquisición, se dispuso, en las Cortes de Toledo, que, en plazo de dos años, toda la población judía fuese trasladada a  barrios que, rodeados de cerca, garantizasen la no comunicación entre judíos y cristianos. El argumento utilizado era puramente religioso: la perniciosa influencia que aquellos ejercían sobre los cristianos nuevos. Los reyes no presentaban la cuestión como iniciativa propia, sino como respuesta favorable a la demanda de los procuradores. Sin embargo, en un caso especialmente conflictivo, el de Soria, Fernando e Isabel declararon que era «así cumplidero a servicio de Dios y aumento de nuestra santa fe», y dirigiéndose a Cáceres añadieron que la convivencia entre judíos y cristianos servía para «confusión y daño de nuestra santa fe». Una bula de Sixto IV (31 de mayo de 1484) fue promulgada en apoyo de la segregación.
     Comprobamos la activa preocupación del Consejo real para asegurar estricto cumplimiento a esta ley. Pero, además, se advierte que en los lugares pequeños se registró profunda negligencia mientras que en las grandes ciudades los municipios, con mucha frecuencia, se excedieron en sus atribuciones aprovechando la ocasión para restringir las actividades de los judíos. Así, por ejemplo, en Burgos se fijó el número de hebreos autorizados a residir en la ciudad, expulsándose de ella a todos los matrimonios nuevos de los últimos tres años. En Vitoria se puso en vigor una disposición que prohibía la venta de víveres en la calle de los judíos. En Orense se intentó expulsar a los judíos del lugar en que siempre vivieron para instalarlos fuera de la ciudad y en zonas enteramente nuevas. La judería de Zaragoza fue aislada del Coso recluyéndose a los israelitas en un recinto estrecho e insalubre. Brillan, en cambio, excepciones como la de Guadalajara, gobernada por los Mendoza, pero, en general, los judíos padecieron mucho con la disposición, obligados a comprar o alquilar en malas condiciones nuevos domicilios, alejados además de sus habituales lugares de trabajo.
    En la aplicación de estas disposiciones aparece clara la argumentación favorita de los inquisidores: los judíos constituyen un peligro para la fe de los cristianos. También es cierto que las oligarquías municipales prestaron de buena voluntad su apoyo. Hubiera sido muy difícil a los reyes sustraerse a las presiones de esta corriente de opinión, aunque hubieran querido hacerlo.
     La atmósfera espesa de las actuaciones inquisitoriales en Andalucía, que habían provocado ejecuciones, prisiones y huidas en número muy considerable, contribuyó poderosamente a difundir la conciencia del peligro. Los jueces tenían la sensación de haber descubierto un cáncer espiritual de grandes proporciones. Aprovechando el clima, impusieron la primera expulsión parcial. El 1 de enero de 1483 la Inquisición ordenó a todos los judíos residentes en el arzobispado de Sevilla y en los obispados de Cádiz y de Córdoba, que abandonasen sus lugares de residencia, trasladándose con sus bienes a otro lugar del reino. Los reyes confirmaron esta disposición dando un plazo de 30 días para cumplirla, plazo que fue ampliado hasta seis meses a propuesta de los propios inquisidores. Tenemos aquí una clara demostración de cómo la Inquisición imponía decisiones a la corona. La última mención de una aljama en Andalucía occidental la tenemos en 1485; después de esta fecha los judíos desaparecieron. Extremadura fue el principal refugio de los emigrados.
     En 1484 la nueva Inquisición fue transferida a Aragón. Una de sus primeras demandas fue la expulsión de los judíos del arzobispado de Zaragoza y obispado de Albarracín. Pero esta vez Fernando resistió la demanda solicitando un plazo de seis meses antes de ejecutar la disposición que, de hecho, nunca sería llevada a la práctica.

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