viernes, 1 de abril de 2011

LA GUERRA DE SUCESIÓN (VIII)


LA ABOLICIÓN DE LOS FUEROS DE VALENCIA Y LA NUEVA PLANTA

Por parte de este autor se hace puntual referencia de la abolición de los fueros del Reino de Valencia, consecuencia de la Batalla de Almansa y del consiguiente Decreto de Nueva Planta, decretado por el rey Borbón Felipe V,  de tan nefastas consecuencias para los valencianos.

Como ampliación a estas referencias históricas transcribo a continuación  lo que fue el mencionado Decreto de Nueva Planta, así como una descripción bastante amplia de la Batalla de Almansa, donde el Archiduque Carlos, descendiente de la Casa de los Austrias, batalló contra el rey francés Felipe V, de la Casa de los Borbones, por la sucesión de la Corona de Aragón, batalla que, resuelta a favor del francés, representó la pérdida de los Fueros de los Reinos de Aragón y de Valencia. Posteriormente serían derogados los Fueros del Reino de Mallorca y los usages de Cataluña.

El autor hace un excelente comentario sobre la organización administrativa del Reino de Valencia y de sus órganos políticos, detallando las atribuciones de las distintas instancias tales como el Virrey, la Real Audiencia, los Gobernadores, los Funcionarios judiciales, la Diputación General, el Tribunal de la Hacienda, los Jurados, el Síndico, el Ayuntamiento, los Alcaldes de la Ceca; el Justicia Civil, el Justicia Criminal, el Mestre Racional, el Bayle y la Taula de Canvis. Organismos todos ellos representativos de la grandeza del Reino de Valencia desde su conversión en reino cristiano como consecuencia de los Fueros que el rey Jaime I de Valencia, el Conquistador, otorgó a nuestro reino y que permanecieron vigentes durante más de cuatro siglos.

Con la victoria del rey francés todos los reinos de la España pasarían a estar bajo las disposiciones que considerase oportuno decretar desde Castilla, con lo que la personalidad valenciana sufrió un importante revés, anulándose, entro otras cosas, la utilización oficial de su importantísima lengua valenciana.

Los documentos oficiales pasaron a ser traducidos al castellano y al latín, si bien, posteriormente, Felipe V, admitió que los documentos que se tenían que inscribir en los registros de la propiedad lo fueran también en lengua valenciana, es decir: “Cuando estos poderes llegaban escritos en forma diferente del castellano, se exigía que fueran traducidos a esta lengua por una persona competente, pues con la implantación del Decreto de Nueva Planta era obligatorio su uso en todos los asuntos oficiales. Así tenemos traducciones locales del francés y de otras lenguas. Pero a decir verdad muy pronto se mitigaría esta medida y se reconocería el latín  y el “valenciano”, así como el italiano, junto con el castellano, como lenguas oficiales”.

En consecuencia creo que este artículo está lo suficientemente comentado no precisando de mayor aportación de datos para su mayor comprensión.

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