martes, 5 de abril de 2011

LA EXPULSIÓN DE LOS MORISCOS, SUS RAZONES JURÍDICAS Y CONSECUENCIAS ECONOMICAS PARA LA REGION VALENCIANA (III)



Autor: Antonio Magraner Rodrigo
Valencia 1975
ARV. Signatura 1607-2498


Capítulo II: Los Reyes Católicos y el origen de la cuestión morisca.

Corría el año 1468 y por el Convenio de los Toros de Guisando, fue jurada Princesa de Castilla y León Isabel I, mas comúnmente conocida por la Católica, y al fallecimiento de su hermano Enrique IV el Impotente (1471) proclamada, en la castellana ciudad de Segovia, como Reina de aquellos Estados, con su esposo don Fernando de Aragón, gobernando ambos en consuno según el célebre mote de “tanto monta, monta tanto Isabel como Fernando”, mas que por las capitulaciones firmadas, por la completa unión de ambas regias voluntades. Murió don Juan II de Valencia, el Obstinado (1479) y al ceñirse, además, la corona de Aragón, quedó paralizada la unión de ambas gloriosas monarquías y colmada la común aspiración de la unidad nacional, anhelada por todos los españoles.

Pero esta unidad nacional y política, conseguida por los Reyes Católicos al unir ambos reinos y completada con el triunfal término de la Reconquista (tras la ocupación de Zahara y Alhama y rendición de todo el Reino de Granada –último baluarte de la morisma en España- con capitulación, en 2 de enero de 1492, de Boabdil), reclamaba con urgencia, la implantación de la unidad religiosa por la que se había luchado y exigía la opinión de todas las clases sociales y sin la cual de poca solidez y estima es la política. Para llegar a esa unificación religiosa de España, había que resolver dos cuestiones, difíciles, por sus derivaciones políticas y económicas: la de los judíos y la de los mudéjares. Cuanto a los primeros empezaron Fernando II e Isabel I decretando la expulsión de todos los reinos de todos los judíos no convertidos, alegando el daño que resultaba de su comunicación habitual con los cristianos (31 de marzo de 1492). Pero esta unidad moral y religiosa debía también completarse con la expulsión de la raza mora. Las disposiciones de los Reyes Católicos relativas a los mudéjares, fueron antes de la conquista de Granada, de benévola tolerancia. Así fueron también las capitulaciones ajustadas para la rendición de las principales plazas del Reino de Granada y de la capital. Tiene el documento de las capitulaciones, aceptado por los Reyes Católicos –en 28 de noviembre de 1491-, 47 cláusulas encaminadas todas ellas a garantizar a los musulmanes unos derechos inauditos y descabellados.

Los mudéjares, en uso de su derecho, de acuerdo con lo estipulado, continuarían en España, unos convertidos a la fe de Cristo, otros bautizados,  pero sin ocultar el rencor contra los vencedores y los mas disfrutando de una triple autonomía, política, administrativa y religiosa, que,  con el tiempo –y la historia nos lo dice claramente- había de entrañar graves peligros y de tener en jaque a la monarquía española. Hubieran podido ser barridos del resto del poder sarraceno –y esto hubiera sido lo más racional después de la conquista de Granada- y sin embargo, haciendo honor una vez mas a la hidalguía de los españoles, hidalguía que nos habría de costar muy cara- no se les extermina por no ser tachados de intransigentes y fanáticos y se intenta la conversión de los musulmanes al principio sin violencia.

Llenas están las crónicas por cuanto se hizo por el venerable Arzobispo de Granada, fray Hernando de Talavera, y por el Cardenal Cisneros para instruir y convertir a los mudéjares y cuan inútil resultaron sus afanes. Pero, con cumplimiento de las bases capitulares, pronto se inició una política restrictiva de la libertad religiosa que se había prometido a los moros, y se empleó la coacción, por el excesivo celo de Cisneros, quien, en 1499, hizo una prueba mandando quemar en la plaza de Bibarrambla unos ejemplares del Corán, recogiendo, asimismo, los libros árabes de ciencia para llevarlos al Colegio de San Ildefonso de Alcalá. Esto ocasionó una sublevación entre los moros del Albaicín, quienes trataron de conseguir la protección del sultán de Egipto.

La insurrección extendiose a la Alpujarra, Baza, Guadix y Sierra de Filabres, y costó no poca sangre y tiempo el sofocarla. Con los moros de la serranía de Ronda hubo de ir el mismo rey, en 1501, quien el 20 de julio del mismo año mandó publicar, en Granada, un pregón, ordenando el destierro de los moros que hubiesen renunciado a aceptar el bautismo. ¿Aceptaron en esto los Reyes Católicos los consejos de Cisneros?. Indudablemente, y esta es la única mancha que empañó el nombre del glorioso Cardenal. No debe, por ello, culparse de fanático, cruel e inhumano al Prelado de Toledo. Pudo haber yerro, defecto, exceso de aplicación práctica, pero su intención era buena, pues trataba de preservar la salud de su país, en bien de la monarquía y no de una familia o raza, además, enemiga.

En 12 de febrero de 1502 los Reyes Católicos expidieron, desde Sevilla, una importantísima pragmática, de la que el mencionado bando había sido el precursor. Por ella se obligó a todos los musulmanes de las tierras de la Corona de Castilla a salir de España o a bautizarse abjurando del mahometismo, que es lo que hicieron la mayor parte.

Fueron exceptuados los mudéjares esclavos conocidos con el nombre de moros cortados.

No hay comentarios: