viernes, 1 de abril de 2011

APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS FUEROS DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA (y IV)



D. Vicente Boix
Valencia 1855

XLV La Inquisición


LIBROS.
     O si sabéis o habéis oído decir que algunas personas hayan tenido algunos libros de la secta y opiniones del dicho Martín Lutero u otros hereges, o el Alcorán, u otros libros de la secta de Mahoma, o Biblias en romance, u otros cualesquier de los reprobados y prohibidos por las censuras y catálogos del Santo Oficio de la Inquisición.
     O que algunas personas, no cumpliendo lo que son obligados, han dejado de decir y manifestar lo que saben.
     O que hayan oído decir o dicho y persuadido a otras personas que no lo manifiesten.
     O que han sobornado testigos para tachar falsamente lo que han depuesto en el Santo Oficio.
     O que algunas personas hayan depuesto falsamente contra otras, por les hacer mal y daño, y macular su honra.
     O que hayan encubierto, receptado o favorecido algunos hereges, dándoles favor y ayuda, ocultando y encubriendo sus personas o sus bienes.
     O que hayan puesto impedimento por sí o por otros al libre y recto egercicio del Santo Oficio y oficiales y ministros de él.
     O que hayan quitado o hecho quitar algunos sambenitos de donde estaban puestos por el Santo Oficio, o que hayan puesto otros.
     O que los que han sido reconciliados y penitenciados por el Santo Oficio, no han guardado ni cumplido las carcelarias ni penitencias que les fueron impuestas.
     O si han dejado de traer públicamente el hábito de reconciliación sobre sus vestiduras.
     O que algunos reconciliados o penitenciados han dicho, que lo que confesaron en el Santo Oficio, así de sí como de otras personas, no fuese verdad, ni lo habían hecho ni cometido, y que lo digeron por temor o por otros respetos.
     O que hayan descubierto el secreto que les fue encomendado en el Santo Oficio.
     O que alguno haya dicho que los relajados por el Santo oficio fueron condenados sin culpa, y que murieron mártires.
     O que algunos que hayan sido reconciliados o hijos o nietos de condenados por el delito y crimen de la heregía, hayan usado y usen oficios públicos y de honra, que les son prohibidos por derecho común, leyes, pragmáticas de estos reinos e instrucciones del Santo Oficio; o que se hayan hecho clérigos; o que tengan alguna dignidad eclesiástica o seglar, o insignias de ella, o hayan traído cosas prohibidas, como son armas, seda, oro, plata, corales, perlas, chamelotes, paño fino, o cabalgado en caballo.
     O si sabéis o habéis oído decir que alguna persona o personas hayan dado, vendido o presentado, o de aquí adelante dieren, vendieren o presentaren caballos, armas, municiones o bastimentos a infieles, hereges o luteranos, o que por su medio los hayan habido en cualquier manera que para el dicho efecto hayan pasado, o de aquí adelante pasaran o ayudaran a pasar los dichos caballos, municiones o bastimentos, por los pasos y puestos de Bearne, Francia, Gascuña o otras partes, o los hubieran vendido o comprado, o vendieren o compraren de aquí adelante, o para ello dieren favor o ayuda; contra los cuales, y los que la supieren y no lo manifestaren, se procederá conforme a los edictos por este Santo Oficio publicados, y por todo rigor de derecho, como contra fautores de hereges.
     O si sabéis o habéis oído decir que algunas personas traigan consigo el Santísimo Sacramento, hurtándole secretamente, o tomándolo con violencia, pareciéndoles que con traerlo no pueden recibir daño en sus personas, ni morir violentamente; tomando de aquí ocasión y osadía a perpetrar graves y atroces delitos.
     O si algún sacerdote u otra persona lo hayan dado para que lo lleven consigo o para otros efectos.
     O si supiéredes o hubiéredes oído decir de alguno que haya cometido el crimen nefando de la sodomía.
     O si sabéis que en poder de algún escribano o notario o otra persona están algunos procesos, autos, denuncias, informaciones o probanzas tocantes a los delictos en esta nuestra carta referidos. Y si supiéredes o entendiéredes que alguna persona tiene o posee algunos bienes confiscados por el Santo Oficio, o que le pertenezca en cualquier manera.
     Por ende por el tenor de la presente amonestamos, exhortamos y requerimos, y en virtud de santa obediencia, y so pena de escomunión mayor latae sententiae, trina canonica monitione praemissa, mandamos a todos y cualesquier de vos que supiéredes o hubiéredes hecho, visto o oído decir, que alguna persona haya hecho, dicho, tenido o afirmado algunas cosas de las arriba dichas y declaradas, u otra cualesquier que sea contra nuestra santa fe católica, y lo que tiene, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Romana, así de vivos, presentes o ausentes, como de difuntos, sin comunicarlo con persona alguna (porque así conviene), vengáis y comparezcáis ante Nos personalmente a decirlo y manifestarlo dentro de seis días primeros siguientes después que esta nuestra carta fuere leída y publicada, o como de ella parte supiéredes en cualquier manera: con apercibimiento que os hacemos, que pasado dicho término, lo susodicho no cumpliendo, demos que habéis incurrido en las dichas penas y censuras, procederemos contra los que rebeldes e inobedientes fuéredes; como contra personas que maliciosamente callan y encubren las dichas cosas, sienten mal de las cosas de nuestra santa fe católica y censuras de la iglesia. Y por cuanto la absolución del crimen y delicto de la heregía nos está especialmente reservada, mandamos y prohibimos so la dicha pena a todos y qualesquier confesores, clérigos o religiosos, que no absuelvan a persona alguna que cerca de lo susodicho esté culpada, o no hubiese dicho o manifestado en el Santo Oficio lo que supiere de ello o hubiere oído decir, antes la remitan a Nos, para que sabida y averiguada la verdad, los malos sean castigados, y los buenos y fieles cristianos conocidos y honrados, y nuestra santa fe católica aumentada y ensalzada. Y para que lo susodicho venga a noticia de todos, y dello ninguno pueda pretender ignorancia, se manda publicar hoy.

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