martes, 1 de marzo de 2011

TRIBUNAL DE LAS AGUAS DE VALENTIA (XVII)



VALENSIYA. VALENSIA. VALENCIA.
Síntesis de la historia natural del Santo y Síndico Tribunal Edetano Tyrius.

Narrasio al Us Natural. Per el So. Andrés Castellano Martí.
So. Mestre de Traca.



13-. Comportamiento dels "Homens".

Desde el mismo momento en que los edetanos pasan a esclavos, y construyen a las órdenes de los romanos los sendos canales originales valentinianos, desde ese mismo momento, cada conducto hídrico tuvo su Síndico. Persona dictadora en funciones de administrador del agua. Dicho hombre, Home, tenía como obligación máxima, el repartir de forma justa el agua del canal entre todos aquellos que tenían derecho a ella.

Las aguas de los canales, primero, y de las acequias, después, siempre fueron repartidas proporcionalmente entre los regantes de toda la huerta. Cuando el agua era abundante, cosa que ocurría cuando el rió no estiaba, el riego era libre. Esta libertad de regar se daba cuando el agua entraba por el principio del canal y salía por su final, sin que nadie la aprovechara. Tal libertad se anulaba, por decisión síndica dictatorial, cuando al escasear dicha agua sólo regaban aquellos que tenían los campos cerca de los orígenes del canal-acequia, de la presa, posterior azud. Cuando esto ocurría, o se prevenía iba a ocurrir, se dictaba por el Síndico, Tanda. Es decir; el día marcado, a la salida del Sol, tomaban el agua los primeros, cediéndose este derecho de regar unos a otros, por turno ya estipulado por el Síndico, hasta que finalmente regara el último. La Tanda durara lo que durara, el tiempo que fuera, debía regar toda la huerta. Las tandas también se podían ordenar en sentido contrario. O partir del lugar que se estimaba el canal secaba. La decisión del Síndico era inapelable. De ser injusto la Ley de las tierras valencianas se lo tendría en cuenta.

Cuando se dictaba Tanda, siendo el agua abundante, el tiempo de tandeo era relativamente corto siendo suficiente para que las cosechas no sufrieran sequía. Cuando se dictaba tanda siendo las aguas escasas, el tiempo de tandeo se alargaba, sufriendo las cosechas sequía. En tales circunstancias las cosechas se malograban. Esto era la ruina del labrador; No obstante todos respetaban el agua que en su derecho a los demás les correspondía. Desde sus orígenes el derecho al agua fue proporcionalmente considerado en función de la cantidad de agua que poseía el río. No se dieron más derechos de los que se podían regar, quedando muchas tierras de secano en medio de la huerta.

Para dar el agua a cada labrador, en su derecho, y mantener el respeto del derecho de todos, había un Síndico por acequia el cual estaba auxiliado a su vez por uno o más Sequiers. Persona cuya única obligación era llevar el "Ull del Reg" y de la Tanda, cuando esta se dictaba, y tener las acequias en condiciones. Este hombre atendía diariamente la acequia trabajando cuando se le necesitaba y descansando cuando debía. Lo que él dijera se cumplía tanto si él estaba delante como si no. El Sequier en su conducta era la voz del Síndico, en todo lo que este ordenara. Al Sequier se le exigía fuera Home, entendida esta cualidad según el Uso Valenciano. Cobraba sueldo de la acequia, pero no podía tomar donativo ni gratificación pues de hacerlo el mismo se maldecía.

Anualmente y coincidiendo con el solsticio de invierno (Diciembre) cada acequia, sus regantes, hacían Sindicato, asamblea. En ella se discutían todos los temas relacionados con el riego admitiéndose críticas al buen o mal criterio del Síndico y Sequier. No así a las sentencias que se hubieran dado ya que estas eran inmencionables. No se podían criticar, ni tampoco mencionar. Esto sólo lo podía hacer el Síndico, si creía que era necesario, comentando sólo la falta pero nunca la pena. Cada cinco años se elegía de nuevo al Síndico siendo elegido aquel anciano que tuviera mayor Bona Hombra i Ma de entre todos los regantes; nadie se podía presentar al cargo, ni nadie de ser elegido podía negarse a el. Siendo natural que se volviera a elegir al mismo, a no ser que él por imposibilidad, o por edad ya no pudiera atender el Compromis.

En las asambleas quinquenales se elegían por acequia de tres a cinco Síndicos Auxiliares, personas de la máxima Ma dentro del colectivo de los regantes y siguiendo el mismo Uso con el cual se eligiera al principal. Estas personas, Homens en Ma y Caps, tenían como única función ayudar al Síndico Aveaor, en lo que este les demandara.

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