lunes, 13 de diciembre de 2010

LA GUERRA DE LAS GERMANIAS (XV)


Document num. 13

Font: Archiu del Regne de Valencia – Real 414 f. 85-86

Chiva, 27 de decembre de 1.522 – Carta del virrei des de Chiva al lloctinent del tresorer general del Regne, ordenant-li recompense a Pere Loesa, Joan Bueso, Francesc Rida, Damia Verdeguer i Cosme Lopez, per haver donat mort en Burjassot a L’Encobert.

“Petri Loesa el alies.

“En Carles, etc.

“En Diego Hurtado de Mendoça., etc. Al magnifico y amado consejero y Lugart. De thesorero general en el presenre Reyno de Valencia y receptor de los bienes confiscados a la Regia Corte por la Union o Germanis hecha en el dicho Reyno mossenr Miguel Dalmau Sanchiz: Salud e la su Regia dilection. Cosa es natural a los principes reyes y grandes señores y quien por aql. Los rigen y gobiernan hazer gratias y mercedes a quien con fidelidad les sirven y ponen sus personas y haziendas en el servitio y conservation de los stados de aquelos. E como pedro loesa joian bueso francisco rida Damian Verdeguer, y Cosme Lopez del lugar de Burjasot de la huerta dessa ciudad de Valencia. Con el zelo que tuvieron al servitio d la dicha Cesarea Magestat sabien que el heretico que se dezia Encubierto entendia con mucho sacasses suyos en hazerse señor de la dicha ciudad y ahun de todo el Reyno teniendo acerca destos muchos conciertos, e intelligencias con muchos pueblos del dicho Reyno con deliberacion de matar a todos los fieles, e obedientes a sa Mag. Saquear e robar las casas e asi como lo tenian concertado lo havia puesto en execution veniendo como vino a la hora e tiempo detrminado a dicha Ciudad para entrarse en ella como lo hiziera si Diosm no proveyera a sus malos respectos e intentiones y el pueblo de Valencia con su innata fidelidad no pusiera en ello sus fuerças para preservarla de tanto daño y destruccion como con mucha diligencia se hgizo dando ellos tan señalado testigo y confirmando por las obras determinaron de matar al dicho encubierto, como de fecho lo mataaron a saber es el diccho pero loesa que en el dicho ligar de burjasot estando ende el dicho encubierto despues de haber acometido entrar en la dicha ciudad la noche antes y aguardando con sus secuaces el tiempo y razon para executar su mal y dañado proposito lo acometio y con su spada le hirio el ca vallo y despues y despues con sus manos con la spada mesma del dicho encubierto le corto la cabeça y aquello con el cuerpo arrastrando lo truyo y la entrego al noble portanvoces del general Gobernador en el dicho presenre reyno, y el dicho joan boezo que despues del tiempoa cometimiento que hizo al dicho pedro loesa en el dicho mismo tiempo derribo el cavallo con su lançaen el suelo al dicho encubierto de donde succedio la disposicion y lugar para havello de degollar y el frances rida que en el mesmo tiempoa cometio a los companyeros del dicho encubierto acudio en favior de los sobredichos y procuro con sus manos dele matar y el dicho cosme lopez que hallandose ende presente trebajo con mucha diligencia que el dicho encuierto muriesse por todas las quales cosas y cada una de ellas siendo actos de tanta fidelidad y eixecutados en persona tan qualificada y de importancia, y cabeça de rebellion y traydor contra la dicha Cesarea Majestat y en tiempo y lugar tan graves como quiera que sean merecedores de muchos premios y mercedes los quales nos reservamops para su tiempo y lugara y para delante su Majetat la qual havida relation por nos como le entendemos adar: Confiamos que lo proveera como acostumbra de su benignidad y clementia y queriendo nos de presente en alguna manera gratifficar sus buenos y leales servitios como tengamos information que no embaigante que por otra nuestra semejante provision hallamos proveido y mandado que se pagassen las dichas quantidades a los susodichos no han seido hasta agora pagados ni sera executado lo que mandavamos, agora como nuestra voluntad sea que aquellas sean con todo effecto pagadas y la dicha merced surta su debido effecto por ende con tenor de las presentes expressamentey delliberada por la Real autoridad hos dezimos y mandamos que de qualesquiera bienes confiscados a la dicha Regia Corte de e por causa de la dicha rebellion postreramente fecha con el dicho Encubierto y de cualquier persona de sus favitores y secuaces de aquel y que hayan cabido en la dicha conjuracion dezo y pagueys todos los sobredichos quarenta quatro mil sueldos de los bienes de Joan Alapont que sta al puente de monroig, y al dicho joan bueso diez mil sueldos y al dicho francesc rida seis mil sueldos y al dicho damian verdeguer seyz mil sueldos y al dicho Cosme Lopez dos mil sueldos que por todo montan los dichos quarenta y quatro mil sueldos de la dicha moneda de Valencia de los quales a los sobredichos y a qualquier dellos por sus grados les hazemos en persona de su Majetat gracia e merced por las cosas y respectos susodichas y paga de las dichas quantidades cobrareys apocas y cauthelas de aquellos y de quada qual dellos de la porcion que le scabe junto con las presuntas por las quales dezimos y mandamos al dicho mestre racional de la Regia Corte, o a su Lugarteniente o a otro qualquier de vos cuenta hoydor que al tiempo de la reddicion de vuestras cuentas poniendo vbos en data y descargo los dichos quarenta y quatro mil sueldos a los sobre dichas como dicho es pagado restituyendo las apocas suso mensionadas con las presentes aquellas vos puissen y reciban en cuenta de legitima data y paga toda duda defficultad contradiction y otro qualquier impedimento cesantes. Data en el lugar de Chiva a XXVII de Deziembre de MDXXII.

“Don Diego Hurtado de Mendoça
Dus locumt. Genalis mant. Mihi
Ludov. Dominguis vis. Per figuerola
Rxe. Conam.

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