jueves, 12 de agosto de 2010

NACIONALISMO CATALAN. UNA GRAN FARSA (VI)


Autor: Michel Braveheart
Depósito Legal: PM-1405-2002

OPORTUNISMO CATALÁN


A lo largo y ancho de la historia de los descendientes directos de los godos en España, es decir, de los catalanes, nos encontramos con que las cotas de poder político, las cotas de bienestar social, las cotas de autonomía, no han sido conseguidas como las de los reinos de Aragón, Castilla, Navarra o Mallorca, en donde unos hicieron respetar y valer su identidad por la fuerza de las armas, casos de Aragón, Castilla y Navarra; y otros por su capacidad de negociación, caso de Mallorca. (Donde el estamento civil mallorquín (de ascendientes fenicio-israelitas y denominado Gran Consejo), negoció con Jaime I las Franquicias o Pacto de "Castellitx", ( pues según la Historia Tradicional, en esa aldea tuvo lugar la negociación y firma del mismo, antes del asalto a la Ciudad de Mallorca. Pacto, gracias al cual Mallorca entera no se levantó en armas contra el invasor, - cosa que por otra parte hubiese sido lo normal y preceptivo -. Hecho éste conocido entre la población autóctona mallorquina como, "la Pau de Castellitx". Erigiéndose en dicho lugar una hermita bajo la advocación de la Virgen “de la bòna Pàu"), a cambio de prestarle ayuda logística y de intendencia. De hecho, no consta en ningún lugar, que durante los tres meses de asedio a la Ciudad de Mallorca, Jaime I recibiese vituallas, pertrechos y tropa desde Aragón. Que por otra parte hubiese sido lo lógico y necesario, al tener que enfrentarse a toda una población hostil en defensa de su territorio patrio; cosa que tampoco sucedió, salvo en la Ciudad, en donde estaba el contingente militar árabe con su Walí, el cual prefirió el enfrentamiento.)) Sinó, que las cotas de poder alcanzadas por Cataluña, han sido conseguidas sobre la base del oportunismo.

Oportunismo, según definición del diccionario de la lengua española, es la valoración exclusiva de los aspectos tácticos, impuestos por la coyuntura, sobre los estratégicos y doctrinales sin que exista una presión explícita para ello. Actitud de la persona hábil en usar las circunstancias en provecho material propio, sin consideraciones morales.

Vayamos pues, visto lo antedicho, a los hechos.

No habiendo tenido hijos varones el rey de Aragón D. Ramiro II, y siendo de su agrado el Conde de Barcelona D. Ramón Berenguer IV, (más que los de Castilla o Navarra, por otra parte gente de su misma sangre), le hizo donación en 1.137 del reino de Aragón, a cambio de que cuando su hija (que contaba en esta fecha con dos años de edad), alcanzara la edad de casamiento, se uniera a ella en matrimonio.

Dicha donación empero, no fue completa hasta consumarse el matrimonio con Petronila, pues según reza el documento de 11 de Octubre del año de la Encarnación de 1.137 existente en el Libro de los Feudos, Ramiro II no sólo no se desprendía del reino de Aragón sinó que, en virtud de pacto, extendía su señoría sobre el condado de Barcelona y demás condados a él adheridos: (1)

“... et ego praefactus Rex Ranimirus sim Rex, dominus et pater in praefato regno et in totis comitatibus tuis dum mihi placuerit.”

“... y yo dicho Rey Ramiro, sea rey, señor y padre en el dicho reino y en todos tus condados mientras bien me pareciere.”
Pero, Ramón Berenguer IV, inconforme interiormente con este dictamen a pesar de haberlo aceptado firmándolo, arguyó la hábil estratagema, de prometer al rey de Navarra casarse con su hija. Consiguiendo así de la débil voluntad de Ramiro II de Aragón, que éste requiriese y mandase:

“... a todos los hombres, caballeros, clérigos y peones, tengan sus castillos, fortalezas y demás honores por el Conde Ramón, como los deben tener por el Rey...”
1.- Historia Crítica de Cataluña. Antonio de Bofarull. 1876.
Es decir, que con su hábil estratagema, consigue que se le respete en Aragón como rey antes de su casamiento con Petronila, y en vida de Ramiro II. Sin embargo y a pesar de ello, nunca llegó a reinar, ni utilizó jamás el título de rey, ni siquiera después de la muerte de Ramiro II, pues al morir éste, y al no haber abdicado a favor de Ramón, la tradición siguió su curso y el título de rey de Aragón pasó a su hija Petronila (la Ley Sálica no fue introducida en España hasta el siglo XVIII por Felipe V). De hecho, quien hace testamento como rey de Aragón dejando éste a sus sucesores, no es Ramón Berenguer sinó Petronila. Por ello es del todo impropio denominar rey de Aragón a Ramón Berenguer (tal que hoy es impropio, denominar rey al esposo de Isabel II de Inglaterra). El testamento, fue otorgado en Barcelona (territorio aragonés en virtud del pacto mencionado anteriormente) nombrando heredero del reino de Aragón al hijo que naciese, siendo varón, dejando de usufructuario al Conde Ramón Berenguer:

“... ea videlicet conditione ut dominus et maritus meus Raimundus Comes Barcheonensis habeat et terread et possideat integriter et potenter sub imperio et dominatione sua totum praedictum regnum cum omni sibi pertinente honore omni tempore vitae suae, pos obitum vero suum remeneat totum supradictum regnum integriter filio meo jamdicto.”

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