jueves, 5 de agosto de 2010

EL JUSTICIA DE VALENCIA (IV)


CATALOGO DE LA SERIE DEL REAL JUSTICIA

Autores: Manuela Fernández-Arroyo y Cabeza de Baca y Jesús Villalmanzo Cameno, 1976.
Pag. 10. El Justicia Civil de Valencia.
Fuente: Archivo del Reino de Valencia.


EL JUSTICIA CIVIL Y SU DOCUMENTACIÓN

Para el presente catálogo solo nos interesa tratar mas ampliamente del Justicia Civil y limitándonos a considerar sus actividades a través de la documentación producida por el mismo y que se conserva en el Archivo del Reino de Valencia. Han llegado a nosotros nada menos que 5419 volúmenes, que van desde finales del siglo XIII a comienzos del XVIII. Casi todos los del siglo XIII desaparecieron en el incendio de 1586. Solo se salvaron siete volúmenes. Aun así es sorprendente la antigüedad y continuidad de sus series, y este fondo sin duda constituye el conjunto de documentación judicial mas voluminoso, antiguo y uniforme que se conserva en España.

Toda esta documentación arranca de una disposición del mismo Jaime I, dada en Calatayud el día 4 de junio de 1264, y que recoge también el “Aureum Opus”, en la que se ordena que: “Justitia et judici scribant vel scribi faciant querelam patentis et responsionem defendetis, verbotenus et in planus, et omnia alia que partes dicera volverint, et em omniaponantur et scribantur in romancio in libro curie...”. Así pues las acusaciones y las defensas se debían escribir en lengua romance, es decir, valenciano, en el libro de la Curia o Cort.

Cabe preguntarse ¿es ahora en 1264 cuando nace el Archivo del Justicia?. Por de pronto, es la primera referencia documental que tenemos.

La institución del Justicia valenciano funcionaba ya, como hemos visto, desde 1239, y de ello hay reiterada constancia a través de privilegios y fueros, en los que se nos da toda clase de detalles sobre su elección, requisitos, casa, cometido, etc., pero nada se precisa sobre los registros que debe llevar. No nos atrevemos a decir que hasta esta fecha no se llevasen registros, ya que el incendio de 1586 nos ha privado de conocer con mas exactitud el libro mas antiguo de este Tribunal Municipal. Lo mas probable es que ya existieran registros antes de 1264, pero es en este año cuando se dan normas obligatorias y precisas, sin duda nacidas de la experiencia y necesidades: “que se escriba todo literalmente”, y “que se escriba en romance”, no en latín, para que todos lo entiendan, de lo que se puede colegir que antes se escribía también en latín.

Este “Llibre de la Cort” fue diversificándose a medida que las necesidades y la variedad de los asuntos lo exigían. Podemos afirmar que ya a comienzos del siglo XV las diversas series están ya perfectamente perfiladas y que no cambiaron hasta su extinción en 1707.

Las series del Justicia Civil, que reflejan la enorme actividad desplegada, son:

CADIRA Y PENYORES: Libros donde se iban apuntando los objetos que guardaba el Justicia Civil en prenda hasta el día en que se procedía a subasta judicial.

CONDENACIONES Y OBLIGACIONES: Aparecen juntas en los mismos libros. Las “condenaciones” son disposiciones dictadas por dicho magistrado en las que se condena al pago de las deudas dentro de un plazo de tiempo; y las “obligaciones” son el compromiso que contrae el condenado ante la justicia, ofreciendo sus bienes propios como garantía de su cumplimiento.

PROCURAS Y TUTELAS: Solicitud de nombramiento de curadores y concesión de los mismos si el Justicia juzgaba ser cosa justa.

DEPOSITOS: Se iban apuntando las cantidades de dinero que se dejaban en depósito en una “taula” especial que tenía el Justicia Civil, durante el lapso de tiempo en que se resolvía el pleito.

JUDICIARIO: En ellos el Justicia, a través de su asesor, va anotando las soluciones que se dan a los casos de poca importancia, y también se van registrando los trámites previos de los procesos.

CARTAS: Registro de las cartas y documentación epistolar recibida por los Justicias sobre asuntos de su jurisdicción. Hay incluso abundantes cartas reales en los registros mas antiguos.

MANDAMIENTOS EJECUTORIOS: Registro de las órdenes del Justicia para la satisfacción de las deudas en los plazos fijados por los Fueros.

PETICIONES: También conocidas como “demandas “. Es la documentación judicial por excelencia. Comienzan con una solicitud pidiendo la condena de la parte contraria, por los motivos que se aducen y terminan con la sentencia del Justicia.

PROCESOS: Copias independendientes de las diversas partes de los procedimientos seguidos en el proceso, con inclusión de la sentencia del Justicia, y que se comunicaba a los interesados, quedando también copia en los archivos de dicho funcionario.

RAZONES: Alegaciones contra las disposiciones judiciales del Justicia Civil.

REQUISICIONES: Solicitudes pidiendo la intervención del Justicia en un asunto.

VENTAS: También conocidas con el nombre de “ofertas”. Son los libros registro de los bienes que se iban a poner en venta judicial cuando un condenado no podía pagar a los acreedores la cantidad fijada en la sentencia.

MANAMENTS Y EMPARES: Hemos dejado para el final esta serie, una de las mas importantes y abundantes producidas por el Justicia Civil de Valencia. Además, de la de todas ellas es la que sigue siendo consultada con mayor asiduidad por los investigadores y la que mas ha evolucionado, pues si en un principio (siglo XIII) su contenido respondía a su título –Mandamientos y Embargos- también se anotaban en ellas otro tipo de documentos jurídicos: contumacias, juramentos, obligaciones, fianzas, que mas tarde formarían series independientes, desgajándose de ellas. Pero además, y esto ya toca directamente a nuestro tema, se implantó la costumbre de “que los particulares hagan registros en estos volúmenes gran cantidad de documentos de diversas clases, antiguos y coetáneos, para su constancia legal, hasta el punto que desde comienzos del siglo XVII dejan de consignarse en ellos los tipos iniciales de documentación, subsistiendo, en cambio, el nombre tradicional de la serie”. De esta forma dicha serie alcanzará el carácter de un auténtico Registro Público de Valencia, donde los particulares acuden libremente a registrar sus documentos, con el fin de dejar constancia de ciertos derechos suyos, por si en el futuro se pusieran en duda o alguien no quisiera obrar conforme a su contenido.

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