sábado, 12 de junio de 2010

EL MESTRE RACIONAL Y LA HACIENDA FORAL VALENCIANA (III)

Autor: Félix Mª. Ferraz Penelas – Valencia 1913
ARV. F-356.

Asimismo estaba obligado el Mestre Racional a enfilar todas las cartas reales de mandamientos, las ápocas y otras cautelas necesarias para el buen orden de dichas cuentas, las cuales cautelas hacía escribir y anotar en los márgenes de las mismas cuentas al definirlas, de manera que pudiera ser hallado y visto con facilidad; tenían que ser cobradas dichas cautelas por el mismo Mestre Racional o por sus escribanos, debiendo recibirlas directamente de los que dieras las cuentas; todo lo cual tenía por objeto saber cada año lo que crecían o menguaban las rentas del Real Patrimonio, así como los gastos, y sacados los cargos de las reales expediciones, poder liquidar poco más o menos lo que cada año quedare

Recibía también el mismo Mestre Racional cuenta directa al tesorero cada año o cada seis meses, y debía admitirle en esta cuenta todas las cantidades que dijese haber pagado por dones que hubiese hecho el Rey hasta la cantidad de cien libras, puesto que tal cantidad o de otras menores no había de o presentar ningún albarán y mandamiento, sino que se creía su sola palabra; mas excediendo de dicha cantidad, no la admitía en cuenta sino presentaba albarán o letra o mandamiento real por escrito o sellado por el real sello común o secreto, o si el dicho tesorero no mostraba albarán del mismo Mestre Racional o del escribano de ración

Una vez dada y fenecida la cuenta por el tesorero, estaba obligado el Mestre Racional a darle albarán testimonial y cumplido en dicha forma, para que en su virtud pudiera hacerse al dicho tesorero carta de finiquito y de cuenta bien dada, estando empero obligado el Mestre Racional a hacer notamientos al dicho tesorero de todas las cantidades que hallare haberse librado a éste por otras cuentas que hubiere recibido, y debiendo a su vez el tesorero mostrar asimismo todos los cambios que hubiese hecho, tratado y apalabrado con consentimiento del dicho Mestre Racional, más los otros que hubiese hecho o tratado con el consentimiento real, guardando las cosas susodichas y las demás que para verificación de dicha cuenta se hubiesen de guardar

;Estaban sometidos al régimen el Mestre Racional, el tesorero, el escribano de ración y sus otros escribanos los procuradores reales, los bayles locales y administradores de las reales rentas, sobre cuyos oficiales tenía poder el Rey para amonestarles y aun para castigarles con la suspensión de su cargo por un mes, excepto a los tesoreros, escribanos, procuradores y bayles, a quienes solo podía castigar mediante el permiso del Rey que constara por mandamiento real

También le autorizaban las Ordenanzas, que si algún deudor se negaba a pagar y a dar cuentas o se contradecía al darlas, pudiera embargarle la paga que del Rey recibiera.

Establecíase también en ellas, que el Mestre Racional tuviera por escrito todas aquellas cosas que los susodichos oficiales tenían obligación de hacer, para saber mejor de este modo cuando erraban o faltaban en sus oficios y poderles corregir mejor. Mandábasele también en las dichas Ordenanzas, hacer memorial de todos los cambios que el tesorero hiciese con su consentimiento para que, al darle cuenta dicho tesorero, tuviera el Mestre Racional completa claridad

También le atribuían dichas ordenaciones la obligación de perseguir y hacer prender a los falsificadores de moneda, deteniéndolos por el alguacil para mandarlos a los jueces ordinarios, con requerimiento a éstos para prenderlos a no ser de la Casa Real, pues siendo de esta Casa, prendía el alguacil sin orden de los jueces, bastándole la del Mestre Racional

Mándase asimismo en ellas, que si el protonotario o los secretarios escribanos presentasen en sus cuentas al Mestre Racional algunas deudas que no le fueren debidas por salario o vestuario, no las admita, sino que las cargue a ellos, a no ser que el Rey hubiese mandado expresamente admitirlas

Igualmente se ordena en las mismas, que el Mestre Racional, antes de entrar en su administración, jure portarse bien y fielmente en su oficio y jure también hacer homenaje al Rey y no revelar a nadie más que a Su Majestad y a los empleados de su oficio, la suma anual de las reales rentas ni la suma del real Tesoro, quedando obligado a promover las causas y derechos del real Patrimonio; y recibido en el Consejo real por uno de sus consejeros, tenía que hacer el mismo juramento que para éstos establecían las mismas Ordenanzas

En el título de nombramiento del Mestre Racional, se condensaban bajo una fórmula sucinta las principales obligaciones del mismo, las cuales estaban sintetizadas en estas breves palabras:: Just et justitia tribuendo sumisis dicto oficio: jura et regalías nostras manutenendo, defendendo et conservando; compota et rationes officialium et receptorum nostrorum audiendo, opugnando, admittiendo et difiniendo, etc.

Por el privilegio del Rey Don Alfonso III de Valencia y V de Aragón, dado el Lérida en 1420, se confirmó el establecimiento hecho por el mismo Rey del oficio del Mestre Racional del Reino de Valencia, declarando además, a instancias de los tres brazos del Reino, que no solamente examina este funcionario las cuentas de los bayles generales y locales de todos los pueblos, sino también las de todos los tesoreros, sus lugartenientes y demás oficiales que administrasen rentas reales

Otra obligación del Mestre Racional era la de sacar y conservar copias de los cabreves que hacían los bayles, cuidando que no se defraudasen los derechos del Real Patrimonio y de que se cobrasen con puntualidad los censos, los luismos y las fadigas, viendo a quien correspondía hacer las cobranzas en cada distrito, y haciendo cargos de ello en las cuentas a los encargados de dichos cobros, todo lo cual debía comunicarse mensualmente al Bayle general

Una de las funciones más importantes del Mestre Racional era el cobro de los arriendos de los bienes del Real Patrimonio, respecto de cuyo asunto hubo necesidad de dictar una Real cédula, en 11 de julio de 1698, ordenándose que en lo sucesivo se cobrara en cada año y plazo lo que debían los arrendatarios, sin excuso ni demora alguna, haciéndose para ello todas las diligencias convenientes, porque de no hacerlo así, sería de cargo del Mestre Racional y de la junta patrimonial aquello que se dejara de percibir, y estableciendo acción para repetir contra éstos por lo que a causa de su negligencia dejara de cobrarse

Por otra Real cédula de 24 de enero de 1640, se recuerda al Mestre Racional su obligación de enviar todos los años al Consejo Supremo las cuentas de balance de entradas y salidas de las rentas del Reino, pues de no enviarlas, se faltaría a las órdenes reales y a las obligaciones del Mestre Racional, quien seguidamente debía remitir todos los balances que faltaban de años anteriores, y que en los venideros hiciera lo mismo, sin excusa para dejar de hacerlo en ningún año, pues era justo se tuviera noticia de la buena administración del Real Patrimonio, y si a ello se faltase, se haría la conveniente demostración, esperando que con la puntualidad presente y la venidera se enmendaría la omisión de lo pasado

Otra Real cédula de 4 de mayo de 1558 estableció que las cuentas todas se dieran en el oficio del Mestre Racional, al cual debían llevarse para su examen; asimismo aquellas que no se hubiesen dado y fenecido ante el mismo folio y también cuantas hubiese en la Baylía anteriores y posteriores, admitiendo las partidas claras y rechazando las dudosas, dando finiquito de las que estimase justas, o poniendo reparos, dudas o notas cuando fuere necesario conforme al estilo de este oficio

La de 9 de octubre de 1546, mandó que no hiciesen arriendos ni contrato alguno en los ramos y en las cosas del real Patrimonio sin contar con la intervención del Mestre Racional. La Real cédula de 20 de febrero de 1560, facultó al Mestre Racional para apremiar al escribano del real Patrimonio siempre que fuese procedente, con objeto de que le pasara los autos que necesitase a fin de poder examinar y finiquitar las cuentas, para lo cual el mismo Mestre Racional podía conminar a dicho funcionario con imposición de penas la entrega de todos los autos de la escribanía del Bayle general y dirigirle los mandamientos necesarios, según estilo de su oficio, y aun, en caso de resistencia, ejecutar las penas procedentes

Con el mismo fin de dar facilidades al Mestre Racional, se expidió la Real cédula de 3 de febrero de 1578, ordenando a la Real Audiencia que se inhibiera de los negocios tocantes al oficial de aquél, y aprobando su conducta al negarse a ejecutar lo que dicha Audiencia y su Regente había proveído, así como también sobre la libranza de ciertas certificaciones, todo lo cual le había de servir de norma de conducta para lo sucesivo, debiendo remitir al Consejo Supremo cuantos semejantes se le presentaran en adelante

Además, en lo tocante a certificaciones, se mandó por Real cédula de 14 de marzo de 1578 al Archivero del Real Patrimonio, que de las cuentas y libros procedentes del oficio del Mestre Racional obrantes en su archivo, no se diera vista ni traslado ni certificación a nadie sin orden del mismo Mestre Racional.

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