martes, 25 de mayo de 2010

EL MESTRE RACIONAL Y LA HACIENDA FORAL VALENCIANA (I)


Autor: Félix Mª. Ferraz Penelas – Valencia 1913
ARV. F-356.

Analizada la Hacienda Pública durante la época foral, se notan dos fases distintas en su carácter: primera, la índole feudal de sus prestaciones principales; el mismo Rey goza de los derechos de señor feudal y más aún en Valencia que entre los otros Estados, porque la conquista lo convierte en verdadero señor territorial de los pueblos y términos conquistados a los moros; de aquí los derechos d enfiteusis, que constituyen la base de las reales rentas y de aquí los derechos de coronaje, maridaje, cena de presencia y de ausencia, etc., que revelan la índole señorial de las prestaciones de los vasallos; segunda, la confusión producida por los privilegios de que gozaban los nobles que ayudaron al Conquistador, así como el clero, que recabó de la Monarquía importantes execuciones relativas a ciertos tributos. Ello, no obstante la superioridad de la Hacienda valenciana sobre la Hacienda de Castilla en la presente época, ha sido reconocida por distinguidos autores, entre otros, por el Sr. Piernas y Hurtado estando fundada esta superioridad principalmente en la acertada organización de sus funcionarios y de su contabilidades.

Prescindiendo de la organización de la Baylía, por tener un carácter más bien administrador del Real Patrimonio que de organismo de la Hacienda del Estado, vamos a estudiar la estructura y las funciones del Mestre Racional, que es tan importante como la del Bayle general y abarca todos los ramos de la Hacienda, por cuanto asume la intervención y la contabilidad en todos los asuntos financieros

Era el Mestre Racional el contador supremo del Reino, el interventor de todos los oficios de la Hacienda, a cuya sanción estaban sometidos los administradores, tesoreros y recaudadores de las rentas públicas, lo mismo que el Bayle general, los bayles locales y sus lugartenientes y receptores de las rentas del patrimonio de la Corona. Auxiliado en su ministerio por varios coadjutores, por el receptor de la Baylía y por el regente y oidores de la Real Audiencia, resultaba su autoridad investigadora y censora, casi superior en cierto modo a las del mismo Bayle general, que era el jefe de la alta administración del Real Patrimonio; pero no de todo el orden económico del Reino puesto que tenía que rendir sus cuentas ante el oficio del Mestre Racional

No era el Mestre Racional el mero consejero del tribunal patrimonial, sino el conocedor de los intereses y administraciones del Reino y del Real Patrimonio, tanto liquidando como cobrando y pagando, a diferencia del Bayle que tenía jurisdicción privativa y dirección sobre dichos intereses, más no la distribución, en la intervención, ni la contabilidad, que correspondían al Mestre Racional

;Este oficio era primeramente extensivo a toda la Corona de Aragón, y sólo ejercía sus funciones cuando estaban los Reyes en el Reino, correspondiendo en su ausencia al Bayle general toda la contabilidad del Estado; pero el rey Alfonso I de Valencia, III de Aragón, considerando que la cuenta y razón embaraban demasiado al dicho Bayle para el cuidado de sus funciones propias estableció el año 1419 el oficio del Mestre Racional para el Reino de Valencia, con residencia fija en esta ciudad, para oír y liquidar todas las cuentas, las cuales deberían después archivarse y custodiarse en el archivo del Real palacio, añadiendo luego en el privilegio expedido por el mismo monarca el año siguiente, que no sólo presentasen las cuentas al Mestre Racional los tesoreros y los lugartenientes y los tesoreros de la Reina y sus regentes, sino todos los oficiales de la Real Curia, lo mismo regnícolas que extranjeros, que administrasen rentas reales y especialmente los bayles generales y locales, puesto que todas habían que presentarse al Mestre Racional para que las liquidase y feneciese dentro del Reino

;Siendo el Mestre Racional un oficio tan importante, y colocado tan inmediatamente después del Bayle, se le facultó, como a éste, para ejercer jurisdicción privativa sobre sus domésticos y familiares en los delitos que cometían en sus oficios, pero nunca pudo igualarle en modo alguno, ni alteraron sus funciones las facultades de la Baylía, a cuyo cuidado continuó siempre la alta administración y dirección de los derechos del Rey, hasta que establecieron las juntas patrimoniales presididas por el Capitán general, con asistencia del Bayle, del Mestre Racional, asesor y abogado patrimonial, receptor y procurador del Real Patrimonio; más siempre la superioridad del Bayle y del Mestre Racional fue por todos reconocida y sus honores y preeminencias constan en la Real sentencia de 17 de marzo de 1569 y por el privilegio del rey Don Juan II de Valencia, dado en la villa de Monzón en 1470

Esta elevación de honores fue confirmada por el rey Don Felipe IV, en lo que se refiere al Mestre Racional, por el privilegio de 6 de julio de 1627, que es uno de los documentos investigados en el Archivo del Reino de Valencia y que se transcribe en el apéndice de este trabajo.

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